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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

562111 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano / Decreto Supremo Nº 004-2014-MTC, con el propósito de extender el uso de la placa rotativa a los vehículos nuevos que se encuentran en trámite de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fi n de que éstos puedan circular por las vías públicas terrestres durante dicho proceso; Que, resulta necesario modifi car el RPUNR para que, en estos casos, el uso de la placa rotativa deba extenderse hasta el momento en que se obtiene la placa defi nitiva y no hasta la fecha de inmatriculación del vehículo nuevo, habida cuenta que entre ésta y la obtención de la placa defi nitiva suelen mediar varios días, tiempo en el cual se realizará la emisión por el Registro de Propiedad Vehicular de la orden de giro para la fabricación de la placa defi nitiva a la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única de Rodaje, la fabricación de ésta, el proceso de solicitud, pago de derechos y entrega de la placa al usuario, de manera tal que, de no hacerse tal precisión, habría un lapso en que el vehículo deje de circular de manera innecesaria; Que, por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado modifi car el numeral 10.3 del artículo 10 del RPUNR, a efectos de ampliar la cobertura en la codifi cación de la placa de gracia sin alterar el segundo y tercer caracteres de dicha placa previstos en el Anexo III del RPUNR, pues dichos caracteres tienen un uso muy arraigado en esta modalidad de placa de rodaje que resulta conveniente mantener en función a la especial naturaleza de cortesía internacional de las mismas; Que, dentro del desarrollo tecnológico el Sector viene implementando el uso de los sistemas electrónicos para un mejor desarrollo de sus actividades; al respecto, mediante Informe Nº 25-2015-MTC/15-JCAP e Informe Nº 27-2015-MTC/15-JCAP la asesoría técnica de la Dirección General de Transporte Terrestre señala, respecto al manifi esto de usuarios electrónico y al sistema electrónico para el transporte de mercancías, que si bien hay un considerable avance en las coordinaciones con las entidades respectivas para el desarrollo de los sistemas correspondientes, aún éstas no han culminado; motivo por el cual resulta necesario ampliar el plazo para la implementación del manifi esto de usuarios electrónico y el sistema electrónico para el transporte de mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transportes Modifíquese el numeral 31.10 del artículo 31, del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 31.- Obligaciones del conductor (...) 31.10 No tener su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves que se encuentren tipificadas en los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.8, M.9, M.13, M.16, M.17, M.18, M.19, M.20, M.24, M.27, M.28, M.32, M.35, M.37, M.38, M.39; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves que se encuentren tipificadas en los códigos G.2, G.4, G.8, G.10, G.12, G.13, G.15, G.16, G.18, G.21, G.23, G.27, G.29, G.30, G.47, G.58, o una infracción muy grave tipificada en los códigos antes referidos y tres o más infracciones cuya calificación sea grave que se encuentre tipificada en los códigos citados. » Artículo 2.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese el primer párrafo del artículo 57, el primer párrafo del artículo 301, el numeral 3 del artículo 307, el numeral 2 del artículo 327, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 336 y la infracción M.18 del Anexo I del Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos: «Artículo 57.- Obediencia al efectivo policial. Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito. (...)» «Artículo 301.- Conclusión del internamiento La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o defi ciencia que motivó la medida, se subsane o se supere la defi ciencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido. (...)» «Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones. (...) 3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos certifi cados por la autoridad nacional competente constituye medio probatorio sufi ciente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica. (...)» «Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta (...) 2 (...) a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específi ca que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certifi cación.” (...)» «Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. (...) 1.1 (...) Este benefi cio no será aplicable a las infracciones tipifi cadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32. (...)» «ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I.- CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN SANCIÓN Nuevos Soles PUNTOS que acumula MEDIDA Preventiva RESPONSABI- LIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M MUY GRAVES (...)