Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Pisco

562115

6. PANAMÁ, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá" suscrito el 16 de marzo de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 7. PARAGUAY, de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay" suscrito el 06 de julio de 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ASUNCIÓN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay" suscrito el 04 de noviembre de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE, y el "Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y de la República del Perú" suscrita el 20 de marzo de 2009, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTEVIDEO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 9. REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú" suscrito el 24 de noviembre de 2009, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTO DOMINGO Y/O PUNTA CANA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 10. ESTADOS UNIDOS, de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-300 - BOEING 737-400 - BOEING 737-500 - BOEING 737-700 - BOEING 737-800 - DHC-8-400 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima ­ Callao.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LC BUSRE S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- LC BUSRE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- LC BUSRE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- LC BUSRE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LC BUSRE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LC BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- LC BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°.- LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- LC BUSRE S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14°.- El Permiso de Operación, que por la presente Resolución Directoral se otorga a LC BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1281540-1

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