Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

562120
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: LS 0,93 5,54 5,61 3,32

NORMAS LEGALES
LI 0,87 5,44 5,51 3,22

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

en Telecomunicaciones -OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 930-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (Reglamento General), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios; Que, en el artículo 19° del Reglamento General se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para el caso de tecnologías recientes WCDMA (3G) es necesario realizar algunas actualizaciones y precisiones para el cálculo de los indicadores Tasa de Intentos no Establecidos (TINE) y Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), debido al cambio de versión y tecnología que ha experimentado el mercado peruano. Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2015-CD/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano el "Proyecto de Norma que modifica del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones", con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la "Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones"; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación

1. En el caso del GLP envasado y Diésel B5, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de octubre de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 559-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 461-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1291157-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2015-CD/OSIPTEL Lima, 17 de setiembre de 2015 MATERIA : Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada

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