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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

562122 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano INDI- CADOR FÓRMULA META ENERO FEBRERO … DICIEMBRE Respuesta de Opera- dora** ROTramo 1(primer tramo): ”40 seg. 65%* ROTramo 2(segundo tramo): ”20 seg. 65%* * La meta se incrementa anualmente, correspondiendo al siguiente año 75%, 80% hasta 85% en ambos tramos. ** En caso el servicio de acceso a internet se brinde en forma empaquetada o en convergencia con los servicios de telefonía fi ja o móvil, el reporte se realizara conforme establece el Anexo E del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/ OSIPTEL. (…) EMPRESA: Xxxx SERVICIO: Distribución de radiodifusión por cable AÑO: 2013 INDI- CADOR FÓRMULA META ENERO FEBRE- RO … DICIEM- BRE Tasa de Inci- dencia de Fallas Fallas o averías reportadas en el mes/Cantidad de servicios activos en el mes ” 2.00% Res- puesta de Opera- dora** ROTramo 1(primer tramo): ”40 seg. 65%* ROTramo 2(segundo tramo): ”20 seg. 65%* * La meta se incrementa anualmente, correspondiendo al siguiente año 75%, 80% hasta 85% en ambos tramos. ** En caso el servicio de acceso a internet se brinde en forma empaquetada o en convergencia con los servicios de telefonía fi ja o móvil, el reporte se realizara conforme establece el Anexo E del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/ OSIPTEL.” “ANEXO Nº 16 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MÓVIL TINE Y TLLI (…) 3. CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS En concordancia con los numerales 2.1 del Anexo N° 6 y del Anexo N° 7 del presente Reglamento, los parámetros a utilizar en el indicador son: A) TOTAL DE INTENTOS Para redes 2G se considerarán como intentos de llamadas a los intentos de asignación de canal de tráfi co (TCH). Para redes 3G, se considerará como intentos de llamadas a los intentos de establecer el control de recurso de radio (RRC) y la portadora de radio acceso (RAB). B) TOTAL DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS Para redes 2G, se considerarán como intentos de llamadas no establecidos a los intentos fallidos de asignación de canal de tráfi co (TCH). Para redes 3G, se considerará como intentos de llamadas no establecidos a los intentos fallidos de establecer el control de recurso de radio (RRC) y la portadora de radio acceso (RAB). C) TOTAL DE LLAMADAS ESTABLECIDAS Para redes 2G, se considerarán como llamadas establecidas las asignaciones exitosas de canal de tráfi co (TCH). Para redes 3G, se considerará como llamadas establecidas las asignaciones exitosas de portadora de radio acceso (RAB). D) TOTAL DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS Para redes 2G, se considerarán como llamadas interrumpidas a las desconexiones del canal de tráfi co (TCH) por problemas de la red. Para redes 3G, se considerará como llamadas interrumpidas a las desconexiones de portadora de radio acceso (RAB) por problemas de la red. Los contadores defi nidos por cada tecnología y las etapas a utilizar según redes 2G o 3G se encuentran identifi cados en el numeral 6 del presente procedimiento. En caso de actualizaciones de versiones, cambios tecnológicos, o uso de nuevos equipos de telecomunicaciones de otros proveedores, cuyos contadores no se encuentren especifi cados en el procedimiento, la empresa operadora involucrada deberá comunicarlo al OSIPTEL con una anticipación de al menos 30 días calendario, a fi n de proceder a establecer los contadores que se aplicarán para la determinación de los indicadores de calidad y que se adjunten a los anexos respectivos del procedimiento. En este escenario, en caso de estar brindándose el servicio de forma comercial, las empresas operadoras deberán calcular el valor de los indicadores TINE y TLLI de acuerdo a la desagregación geográfi ca establecida en el Anexo N° 6 y el Anexo N° 7 de forma referencial y remitirlo mensualmente al OSIPTEL luego del sexto mes de operación comercial, en los plazos establecidos para los indicadores, junto con la información de sustento necesaria para la evaluación a nivel de estación base, hasta la aprobación por parte del OSIPTEL de los contadores y la metodología de cálculo. 4. INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS A) ACCIONES DE SUPERVISIÓN - En la red de 2G, mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, tomando en cuenta los parámetros “total de intentos” y “total de intentos no establecidos” por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros: - En la red de 3G, mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, tomando en cuenta los parámetros “total de intentos RRC”, “total de intentos RRC establecidos”, “total de intentos RAB” y “total de intentos RAB establecidos” por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros: - Se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del Anexo 6 del presente Reglamento y de acuerdo a los contadores señalados en el numeral 6 del presente procedimiento. B) EVALUACION TRIMESTRAL En concordancia con el numeral 4.1 del Anexo 6 del presente Reglamento, el valor del indicador se calculará de la siguiente forma: - Mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, considerando los parámetros “total de intentos” y “total de intentos no establecidos” para cada departamento, correspondientes a la hora cargada (HC) de cada día. Donde: ERL (2G): Tráfi co total de llamadas para la red 2G, expresado en Erlangs.