Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

562122
INDICADOR FÓRMULA ROTramo 1(primer tramo): ROTramo 2(segundo tramo): 40 seg. META 65%*

NORMAS LEGALES
ENERO FEBRERO ... DICIEMBRE

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Respuesta de Operadora**

20 seg.

65%*

* **

La meta se incrementa anualmente, correspondiendo al siguiente año 75%, 80% hasta 85% en ambos tramos. En caso el servicio de acceso a internet se brinde en forma empaquetada o en convergencia con los servicios de telefonía fija o móvil, el reporte se realizara conforme establece el Anexo E del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/ OSIPTEL.

(...) EMPRESA: Xxxx SERVICIO: Distribución de radiodifusión por cable AÑO: 2013
INDICADOR Tasa de Incidencia de Fallas FÓRMULA Fallas o averías reportadas en el mes/Cantidad de servicios activos en el mes META ENERO FEBRERO ... DICIEMBRE

2.00%

D) TOTAL DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS Para redes 2G, se considerarán como llamadas interrumpidas a las desconexiones del canal de tráfico (TCH) por problemas de la red. Para redes 3G, se considerará como llamadas interrumpidas a las desconexiones de portadora de radio acceso (RAB) por problemas de la red. Los contadores definidos por cada tecnología y las etapas a utilizar según redes 2G o 3G se encuentran identificados en el numeral 6 del presente procedimiento. En caso de actualizaciones de versiones, cambios tecnológicos, o uso de nuevos equipos de telecomunicaciones de otros proveedores, cuyos contadores no se encuentren especificados en el procedimiento, la empresa operadora involucrada deberá comunicarlo al OSIPTEL con una anticipación de al menos 30 días calendario, a fin de proceder a establecer los contadores que se aplicarán para la determinación de los indicadores de calidad y que se adjunten a los anexos respectivos del procedimiento. En este escenario, en caso de estar brindándose el servicio de forma comercial, las empresas operadoras deberán calcular el valor de los indicadores TINE y TLLI de acuerdo a la desagregación geográfica establecida en el Anexo N° 6 y el Anexo N° 7 de forma referencial y remitirlo mensualmente al OSIPTEL luego del sexto mes de operación comercial, en los plazos establecidos para los indicadores, junto con la información de sustento necesaria para la evaluación a nivel de estación base, hasta la aprobación por parte del OSIPTEL de los contadores y la metodología de cálculo. 4. INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS

40 ResROTramo 1(primer tramo): seg. puesta de 20 Opera- RO (segundo tramo): Tramo 2 seg. dora**

65%* 65%*

A) ACCIONES DE SUPERVISIÓN - En la red de 2G, mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, tomando en cuenta los parámetros "total de intentos" y "total de intentos no establecidos" por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros:

* **

La meta se incrementa anualmente, correspondiendo al siguiente año 75%, 80% hasta 85% en ambos tramos. En caso el servicio de acceso a internet se brinde en forma empaquetada o en convergencia con los servicios de telefonía fija o móvil, el reporte se realizara conforme establece el Anexo E del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/ OSIPTEL." "ANEXO Nº 16 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MÓVIL TINE Y TLLI (...) 3. CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS

- En la red de 3G, mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, tomando en cuenta los parámetros "total de intentos RRC", "total de intentos RRC establecidos", "total de intentos RAB" y "total de intentos RAB establecidos" por hora, para cada estación base, considerando los siguientes parámetros:

En concordancia con los numerales 2.1 del Anexo N° 6 y del Anexo N° 7 del presente Reglamento, los parámetros a utilizar en el indicador son: A) TOTAL DE INTENTOS Para redes 2G se considerarán como intentos de llamadas a los intentos de asignación de canal de tráfico (TCH). Para redes 3G, se considerará como intentos de llamadas a los intentos de establecer el control de recurso de radio (RRC) y la portadora de radio acceso (RAB). B) TOTAL DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS Para redes 2G, se considerarán como intentos de llamadas no establecidos a los intentos fallidos de asignación de canal de tráfico (TCH). Para redes 3G, se considerará como intentos de llamadas no establecidos a los intentos fallidos de establecer el control de recurso de radio (RRC) y la portadora de radio acceso (RAB). C) TOTAL DE LLAMADAS ESTABLECIDAS Para redes 2G, se considerarán como llamadas establecidas las asignaciones exitosas de canal de tráfico (TCH). Para redes 3G, se considerará como llamadas establecidas las asignaciones exitosas de portadora de radio acceso (RAB).

- Se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del Anexo 6 del presente Reglamento y de acuerdo a los contadores señalados en el numeral 6 del presente procedimiento. B) EVALUACION TRIMESTRAL En concordancia con el numeral 4.1 del Anexo 6 del presente Reglamento, el valor del indicador se calculará de la siguiente forma: - Mensualmente se calcula el porcentaje de intentos no establecidos, considerando los parámetros "total de intentos" y "total de intentos no establecidos" para cada departamento, correspondientes a la hora cargada (HC) de cada día.

Donde: ERL (2G): Tráfico total de llamadas para la red 2G, expresado en Erlangs.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.