Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

extranjera, que prestará el servicio de transporte acuático regular de pasajeros con naves tipo ferry, propias o arrendadas, que enarbolen la bandera peruana, o naves de bandera extranjera en los casos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. h) Permiso de Operación Especial: Autorización administrativa que otorga la DGTA a un operador de naves, nacional o extranjero, para realizar transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, en el marco de la Ley. i) Reglamento: El presente Reglamento. j) Servicios de transporte acuático regular: Es la serie de actos destinados a trasladar por vía fluvial a personas y sus equipajes, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación dineraria. k) Subvención: Subsidio al Operador que tiene por finalidad, estimular artificialmente la oferta de la prestación del servicio de transporte acuático con frecuencia regular, para alcanzar los objetivos de la Ley. l) Frecuencia Regular: Servicio de transporte acuático abierto al uso público, que se realiza con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados, para constituir una secuencia que pueda reconocerse fácilmente como sistemática. m) Zonas Aisladas: Zonas con vías de difícil acceso, situadas en lugares apartados y de difícil geografía en las regiones de la selva, en las cuales la oferta de acceso por cualquier tipo de vía terrestre o aérea, no constituyan medios eficientes de comunicación por las precarias condiciones de la vía y/o por la lejanía de dichas localidades, determinando así un excesivo costo de transporte y/o un servicio insuficiente o no idóneo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten el servicio de transporte acuático regular de pasajeros con naves tipo ferry, propias o arrendadas, que enarbolen la bandera peruana, o naves de bandera extranjera en los casos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento. TÍTULO I DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO Artículo 4.- Promoción del servicio del ferry Para promover el servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía peruana, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones utiliza subvenciones. CAPÍTULO I DE LAS LOCALIDADES BENEFICIARÍAS Artículo 5.- Localidades beneficiarias Las localidades beneficiarias en la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, corresponden a la ruta Iquitos ­ Santa Rosa, en el departamento de Loreto. El MTC puede incorporar mediante Resolución Ministerial, nuevas localidades beneficiarías, después del primer año de la puesta en operación del servicio, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Se encuentren en zonas aisladas. b) No exista oferta de servicio de transporte acuático con frecuencia regular, o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea para contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país. c) Su incorporación estará sustentada en una evaluación económica y social favorable de la DGTA. Las localidades beneficiarias pueden ser retiradas, cuando concurran las causales establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, previa evaluación económica y social de la DGTA. Dicho retiro se debe realizar, mediante Resolución Ministerial del MTC. CAPÍTULO II FORMALIDADES DE LAS NAVES TIPO FERRY Artículo 6.- Formalidad de la nave tipo ferry

Las naves tipo ferry que presten el servicio de transporte acuático de pasajeros, deben contar con la autorización otorgada por la DGTA. La nave debe enarbolar la bandera peruana, y ser de propiedad del operador, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o arrendada. En caso de inexistencia de naves de bandera peruana, propias o arrendadas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera, para ser operadas por un periodo que no superará los seis (6) meses no prorrogables. La certificación de una clasificadora internacional a que se refiere el artículo 2 de la Ley, tiene el propósito de verificar la capacidad operativa y comercial de la nave para el servicio seleccionado, respecto de la construcción, habitabilidad y facilidades operacionales, a fin de verificar el cumplimiento de los convenios internacionales relacionados con el transporte de pasajeros. La nave debe obtener la certificación, antes del inicio del servicio y mantenerla durante el periodo que preste el servicio. Artículo 7.- Inspección de la nave La nave de bandera nacional o extranjera es inspeccionada por la DGTA, a fin de determinar la idoneidad de la nave para prestar el servicio en la ruta asignada, sin perjuicio de las inspecciones que correspondan efectuar a otras autoridades competentes. CAPÍTULO III DE LA SUBVENCIÓN Artículo 8.- Características de la subvención La subvención a que se refiere el artículo 3 de la Ley, tiene las siguientes características: a) No es reembolsable por el beneficiario de la subvención. b) No es transferible por el beneficiario de la subvención. Artículo 9.- Beneficiario de la subvención El beneficiario de la subvención es el Operador de la nave tipo ferry, que presta el servicio de transporte acuático de pasajeros con frecuencia regular, entre las localidades beneficiarias y viceversa. Artículo 10.- Modalidades de entrega de la subvención Son modalidades de entrega de la subvención: a) Directa. b) Indirecta. El MTC puede utilizar cualquiera de las dos (2) modalidades, de manera individual o conjunta, lo que dependerá de las características y del comportamiento del servicio en cada una de las localidades beneficiarias. El MTC designa al Operador del servicio de transporte acuático de pasajeros con frecuencia regular, seleccionándolo mediante Concurso que llevará a cabo la DGTA, cuyos requerimientos generales para las bases se aprueban mediante Resolución Ministerial del Sector. Artículo 11.- Subvención directa Es aquel subsidio otorgado directamente al operador y/u operadores del servicio de transporte acuático de pasajeros con frecuencia regular, incidiendo económicamente en la reducción del valor del pasaje en favor del pasajero. Artículo 12.- Subvención indirecta Consiste en un subsidio entregado al operador y/u operadores del servicio de transporte acuático de pasajeros con frecuencia regular, mediante el aporte del valor del combustible y otros costos de operación de la nave, incidiendo económicamente en el valor del pasaje, que beneficia al usuario final del servicio. CAPÍTULO IV CESE DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Artículo 13.- Supuestos de cese de la intervención del Estado El Estado cesa su intervención en la localidad beneficiaría, cuando concurran los siguientes supuestos:

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