Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

562128

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

- Hr: Total de horas de evaluación entre las 06:00 y las 23:59 horas, siendo un total de 18 horas. · Para casos de imposibilidad de envió de la información, se seguirá el mecanismo de envió alternativo descrito en la sección 7. 6. FORMATOS A USARSE PARA EL ENVÍO Los archivos que serán remitidos por las empresas concesionarias de servicios públicos móviles a través del sistema de intercambio centralizado, tendrán la siguiente nomenclatura: OPERADOR_ TECNOLOGIA INDICADOR_ DDMMYYYY.CSV Donde: · Operador identifica al concesionario del servicio público móvil que creó el archivo. Por ejemplo: TDP (Telefónica del Perú S.A.A.), AMO (América Móvil Perú S.A.C.), ENT (Entel Perú S.A.) y VIE (Viettel Perú S.A.C.). · Tecnología identifica la tecnología que origina el archivo (Por ejemplo: 2G, 3G). · Proveedor identifica la empresa que provee servicio de redes telecomunicaciones al operador y cuyo equipo origina el archivo con los contadores de red móvil. Por ejemplo: HUA (Huawei), ZTE, NOK (Nokia), ERI (Ericsson) y MOT (Motorola). · Indicador identifica el indicador de calidad TINE o TLLI. Cada empresa operadora entregará dos (2) archivos por cada tecnología implementada en su red, uno de ellos contendrá los contadores necesarios para el cálculo de TINE y el otro contendrá los contadores para el cálculo del TLLI. Cabe precisar que cada contador debe realizar reportes por hora. Independientemente que el reporte de contador haya sido obtenido de la red móvil en intervalos menores a una hora, estos deberán ser reportados como un contador por hora. En el registró la información será ordenada por columnas, según los títulos que se describen a continuación:
CAMPO FECHAHORA CODIGO NOMBRE DEPARTAMENTO CONTADORES DESCRIPCIÓN Fecha y hora de reporte del contador. Seguirá la estructura: "DD/MM/YYYY HH24" Código de identificación de la estación base Nombre de identificación de la estación base Ubicación departamental de la estación base El número de contadores que se deben reportar varía según el Anexo 16 del Reglamento General de Calidad, incluyendo el contador de tráfico de red.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 128 -2015-CONCYTEC-P Lima, 21 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 16-2015-FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Oficio Nº 304-2015-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva (e) del FONDECYT, el Informe Nº 247-2015-CONCYTECOGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 240 -2015-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, a través de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 28613, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Numeral 1), autoriza excepcionalmente al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, a efectos de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología en el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la referida disposición señala que lo establecido en los literales a) y b) precitados, se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resoluciones de Presidencia Nº 064-2015-CONCYTEC-P, Nº 091-2015-CONCYTEC-P y Nº 108-2015 -CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de

_PROVEEDOR_

7. MECANISMO DE ENVÍO ALTERNATIVO El presente mecanismo aplica en casos de imposibilidad de realizar el envío a través del sistema de intercambio centralizado y constituye un mecanismo de emergencia. En estos casos, el mismo día deberá remitir la información a través de carta adjuntando la información de los contadores en medio magnético. Cuando la información no pueda ser obtenida por la empresa operadora a efectos de ser remitida dentro de los horarios definidos, se realizarán las coordinaciones correspondientes con el OSIPTEL, a fin de realizar el envío en el menor tiempo posible. 8. INGRESO DE NUEVOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL AL MERCADO Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el envío de información a través del sistema de intercambio centralizado. En dicho periodo, deberá remitir la información a través de carta adjuntando la información de los contadores en medio magnético. 1290409-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.