Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562131

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Establecen disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de sus Oficinas Desconcentradas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-OEFA/CD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: el Informe N° 381-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 146-2015OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 183-2015-OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 41° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfico de intervención; Que, la desconcentración de funciones se realiza de manera progresiva, considerando la capacidad operativa de las Oficinas Desconcentradas, la disponibilidad de recursos y la cantidad de administrados comprendidos en el ámbito geográfico de su intervención; Que, a la fecha, el OEFA cuenta con veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas distribuidas en distintas regiones del país, que desde su instalación vienen coadyuvando al ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dicho organismo; Que, las referidas oficinas han adquirido experiencia en el desarrollo de la función de supervisión directa a Unidades Menores de Hidrocarburos y la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental locales; Que, en ese contexto, resulta oportuno plantear una mayor desconcentración de funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, teniendo en cuenta aquellas funciones en las que dichas oficinas vienen participando y las capacidades que han desarrollado cada una de ellas; Que, mediante Acuerdo N° 043-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 031-2015 del 22 de setiembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar una mayor desconcentración de funciones en sus Oficinas Desconcentradas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de sus Oficinas Desconcentradas. Artículo 2°.- De las Oficinas Desconcentradas Para efectos del proceso de desconcentración de funciones que se realiza mediante la presente norma, las Oficinas Desconcentradas del OEFA se clasifican, durante una primera etapa, de la siguiente forma:
Oficinas Desconcentradas Tipo A Oficinas Desconcentradas Tipo B

Oficina Desconcentrada de Cajamarca Oficina Desconcentrada de Tumbes Oficina Desconcentrada de Junín Oficina Desconcentrada de Madre de Oficina Desconcentrada de Cusco Dios Oficina Desconcentrada de Arequipa Oficina Desconcentrada de Ayacucho Oficina Desconcentrada de Loreto Oficina Desconcentrada de Pasco Oficina Desconcentrada de Puno Oficina Desconcentrada de Ancash Oficina Desconcentrada de Piura Oficina Desconcentrada de Oficina Desconcentrada de Huancavelica Lambayeque Oficina Desconcentrada de Ica Oficina Desconcentrada de La Libertad Oficina Desconcentrada de Tacna Oficina Desconcentrada de Vraem Oficina Desconcentrada de Moquegua Oficina Desconcentrada de Apurímac Oficina Desconcentrada de Amazonas Oficina Desconcentrada de Huánuco Oficina Desconcentrada de San Martin Oficina Desconcentrada de Ucayali

Artículo 3°.- De la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental 3.1 En el marco de la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las Oficinas Desconcentradas son competentes para ejecutar las siguientes acciones:
Oficinas Desconcentradas Tipo A · · · Realizar acciones de supervisión · a EFA provinciales y distritales. Elaborar y aprobar el Informe de · Supervisión correspondiente. Efectuar el seguimiento de las · recomendaciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento dictadas. Oficinas Desconcentradas Tipo B Realizar acciones de supervisión a EFA distritales. Elaborar y aprobar el Informe de Supervisión correspondiente. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento dictadas.

3.2 En caso se advierta que las EFA incumplen sus funciones, las Oficinas Desconcentradas informarán a la Subdirección de Supervisión a Entidades, a fin de que esta comunique dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, según corresponda. 3.3 Las facultades reconocidas a las Oficinas Desconcentradas alcanzan a las nuevas acciones de supervisión y aquellas que se encuentren en trámite. Artículo 4°.- De las nuevas acciones de supervisión directa 4.1 En el marco de la función de supervisión directa, las Oficinas Desconcentradas, dependiendo de su clasificación, se encuentran facultadas para supervisar a las Unidades Menores de Hidrocarburos, según el siguiente detalle:

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