Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

562131 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Establecen disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de sus Oficinas Desconcentradas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2015-OEFA/CD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: el Informe N° 381-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 146-2015- OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 183-2015-OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con el Artículo 9° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, según los Artículos 41° y 42° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfi co de intervención; Que, la desconcentración de funciones se realiza de manera progresiva, considerando la capacidad operativa de las Ofi cinas Desconcentradas, la disponibilidad de recursos y la cantidad de administrados comprendidos en el ámbito geográfi co de su intervención; Que, a la fecha, el OEFA cuenta con veinticuatro (24) Ofi cinas Desconcentradas distribuidas en distintas regiones del país, que desde su instalación vienen coadyuvando al ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dicho organismo; Que, las referidas ofi cinas han adquirido experiencia en el desarrollo de la función de supervisión directa a Unidades Menores de Hidrocarburos y la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental locales; Que, en ese contexto, resulta oportuno plantear una mayor desconcentración de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, teniendo en cuenta aquellas funciones en las que dichas ofi cinas vienen participando y las capacidades que han desarrollado cada una de ellas; Que, mediante Acuerdo N° 043-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 031-2015 del 22 de setiembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar una mayor desconcentración de funciones en sus Ofi cinas Desconcentradas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover una mayor desconcentración de funciones al interior del OEFA con la fi nalidad de fortalecer la fi scalización ambiental a cargo de sus Ofi cinas Desconcentradas. Artículo 2°.- De las Ofi cinas Desconcentradas Para efectos del proceso de desconcentración de funciones que se realiza mediante la presente norma, las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA se clasifi can, durante una primera etapa, de la siguiente forma: Ofi cinas Desconcentradas Tipo A Ofi cinas Desconcentradas Tipo B Ofi cina Desconcentrada de Cajamarca Ofi cina Desconcentrada de Junín Ofi cina Desconcentrada de Cusco Ofi cina Desconcentrada de Arequipa Ofi cina Desconcentrada de Loreto Ofi cina Desconcentrada de Puno Ofi cina Desconcentrada de Piura Ofi cina Desconcentrada de Lambayeque Ofi cina Desconcentrada de Tumbes Ofi cina Desconcentrada de Madre de Dios Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho Ofi cina Desconcentrada de Pasco Ofi cina Desconcentrada de Ancash Ofi cina Desconcentrada de Huancavelica Ofi cina Desconcentrada de Ica Ofi cina Desconcentrada de La Libertad Ofi cina Desconcentrada de Tacna Ofi cina Desconcentrada de Vraem Ofi cina Desconcentrada de Moquegua Ofi cina Desconcentrada de Apurímac Ofi cina Desconcentrada de Amazonas Ofi cina Desconcentrada de Huánuco Ofi cina Desconcentrada de San Martin Ofi cina Desconcentrada de Ucayali Artículo 3°.- De la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental 3.1 En el marco de la función de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las Ofi cinas Desconcentradas son competentes para ejecutar las siguientes acciones: Ofi cinas Desconcentradas Tipo A Ofi cinas Desconcentradas Tipo B • Realizar acciones de supervisión a EFA provinciales y distritales. • Elaborar y aprobar el Informe de Supervisión correspondiente. • Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y disposicio- nes de obligatorio cumplimiento dictadas. • Realizar acciones de supervisión a EFA distritales. • Elaborar y aprobar el Informe de Supervisión correspondiente. • Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y disposicio- nes de obligatorio cumplimiento dictadas. 3.2 En caso se advierta que las EFA incumplen sus funciones, las Ofi cinas Desconcentradas informarán a la Subdirección de Supervisión a Entidades, a fi n de que esta comunique dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, según corresponda. 3.3 Las facultades reconocidas a las Oficinas Desconcentradas alcanzan a las nuevas acciones de supervisión y aquellas que se encuentren en trámite. Artículo 4°.- De las nuevas acciones de supervisión directa 4.1 En el marco de la función de supervisión directa, las Ofi cinas Desconcentradas, dependiendo de su clasifi cación, se encuentran facultadas para supervisar a las Unidades Menores de Hidrocarburos, según el siguiente detalle: