Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 5º, 9º, 10º, 12º y 13º del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/ CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Los obligados que presenten su solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento. 5.2 Los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. 5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa." "Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalado en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías." "Artículo 10º.- De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución." "Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Oficina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad. 12.2 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles

contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 12.4 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento." "Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.5 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento. 13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo." Artículo 2º.- Aprobar los Anexos I y II del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las

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