Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

562132
Oficinas Desconcentradas Tipo A · Realizar acciones de supervisión · a Unidades Menores de Hidrocarburos. Elaborar y aprobar los Informes · Preliminares de Supervisión Directa. Elaborar y aprobar los Informes · de Supervisión Directa. Elaborar y aprobar los Informes · Técnicos Acusatorios. Elaborar el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa.

NORMAS LEGALES
Oficinas Desconcentradas Tipo B Realizar acciones de supervisión a Unidades Menores de Hidrocarburos. Elaborar los proyectos de Informes Preliminares de Supervisión Directa. Elaborar los proyectos de Informes de Supervisión Directa. Elaborar los proyectos de Informes Técnicos Acusatorios.

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1291156-1

·

· · ·

Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2015-OEFA/CD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 386-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 151-2015-OEFA/CG-APR de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación y el Informe Nº 025-2015OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, según el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la función fiscalizadora del OEFA comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, las normas ambientales, los contratos de concesión y los mandatos o disposiciones emitidos por esta entidad; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la finalidad de fomentar el cumplimiento de las resoluciones administrativas mediante las cuales dicho organismo impone sanciones de multa; Que, resulta necesario modificar la norma reglamentaria antes mencionada con el objeto de optimizar y facilitar el trámite previsto para otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que hayan sido impuestas a los administrados; Que, mediante Acuerdo Nº 044-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 031-2015 del 22 de setiembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y

4.2 Las Oficinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, para que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 5°.- De las acciones de supervisión directa en trámite 5.1 En el caso de las acciones de supervisión a Unidades Menores de Hidrocarburos que se encuentren en trámite bajo el anterior Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, las Oficinas Desconcentradas, dependiendo de su clasificación, se encuentran facultadas a realizar las acciones que se detallan a continuación:
Oficinas Desconcentradas Tipo A · · · · Elaborar y aprobar los Informes · de Supervisión Directa. Elaborar y notificar el Reporte del · Informe de Supervisión Directa. Elaborar y aprobar los Informes · Técnicos Acusatorios. Elaborar el Reporte Público del · Informe de Supervisión Directa. Oficinas Desconcentradas Tipo B Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. Elaborar y notificar el Reporte del Informe de Supervisión Directa. Elaborar los proyectos de Informes Técnicos Acusatorios. Elaborar el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa.

5.2 Las Oficinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, para que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 6°.- Plan de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para las Oficinas Desconcentradas 6.1 Para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades desconcentradas, la Dirección de Supervisión, en un plazo máximo de tres (3) meses, aprobará un Plan de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para las Oficinas Desconcentradas. 6.2 El Plan deberá incluir un cronograma de supervisiones directas y supervisiones a EFA, en las cuales se integrará a los colaboradores de las Oficinas Desconcentradas como parte de su entrenamiento, a fin de continuar con el proceso de desconcentración. Artículo 7°.- Sistema de gestión de la información La Dirección de Supervisión, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información y la Coordinación General de las Oficinas Desconcentradas, diseñará e implementará un aplicativo informático, en el cual se consignará información actualizada sobre las acciones de las Oficinas Desconcentradas, en el plazo máximo de tres (3) meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.