Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

APLAZAMIENTO

NÚMERO DE MESES

* De conformidad con los Anexos I y II del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD.

IV. GARANTÍA OFRECIDA

UIT

MONTO TOTAL DE LA MULTA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO** Nuevos Soles OFRECE CARTA FIANZA BANCARIA SÍ NO

** Valor de UIT actualizado a la fecha de presentación de la solicitud. Conforme al Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las multas se calcularán de acuerdo al valor de la UIT vigente a la fecha de pago.

____________________________________________ FIRMA DEL OBLIGADO / REPRESENTANTE LEGAL
Ley N° 27444 (Numeral 32.3 del Artículo 32°) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

V. DOCUMENTOS A ADJUNTAR Copia simple del documento nacional de identificación Copia simple de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. Copia simple de la Vigencia de Poder del representante con antigüedad no mayor a tres (3) meses. Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa. Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa.

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