Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Dan por concluida designación y encargan funciones del responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2015-OEFA/PCD Lima, 23 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal c) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 082-2015-OEFA/PCD, se designó al abogado José Ignacio Peña de Cárdenas, Asesor de la Alta Dirección, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; Que, por necesidad del servicio corresponde dar por concluida la designación referida en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se encargue dichas funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado José Ignacio Peña de Cárdenas, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la abogada Milagros Granados Mandujano, Coordinadora General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica, en adición a sus funciones, las funciones del responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con efectividad a partir del 24 de setiembre del 2015. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), cuya copia se colocará en un lugar visible en cada sede administrativa del OEFA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 1291151-1

Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Ministerio del Ambiente - Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, para financiar actividades de gestión ambiental
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2015-OEFA/PCD Lima, 23 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 2890-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 016-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 387-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente - Minam y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Minam y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Minam y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no forman parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Minam y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245;

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