Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

17. A mayor abundamiento, lo expresado también se corrobora con las declaraciones de la misma candidata en otros dos eventos. Así, en un discurso pronunciado en la Universidad de Harvard, octubre de 2015, realizó la siguiente mención: Y la tercera gran diferencia, creo yo, es la participación de la juventud, hemos logrado a través de la Coordinadora Nacional de Juventudes y a través de Factor K, lograr que los jóvenes se integren en la política y esa participación de los jóvenes que, además, son apasionados, son irreverentes, buscan cambios en nuestro país, serán el gran motor de Fuerza Popular y de mi próxima campaña electoral (énfasis agregado). 18. Asimismo, en el acto proselitista de la ciudad de Trujillo del 17 de febrero de 2016, esto es, tres días luego del evento materia de análisis, y ya vigente el artículo 42 incorporado por la Ley Nº 30414, se indicó: Ahora nos toca presentar al candidato número seis, él es un joven dirigente, lo conozco ya varios años, nos ha ayudado a fundar una asociación que viene trabajando con los jóvenes, Factor K, así que vamos a recibir con un fuerte aplauso a nuestro amigo Milton (énfasis agregado). Sobre la participación de la candidata en el acto de entrega de dinero 19. Habiendo quedado esclarecido que estamos frente a una actividad de connotación proselitista y de carácter masivo y abierto al público, en la cual ha participado la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi, se procederá a determinar si su participación vulneró el artículo 42 de la LOP, esto es, si la actuación de la candidata estuvo enmarcada en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, conductas prohibidas y sancionadas por la mencionada ley. Dicho de otro modo, lo que ahora corresponde valorar es si alguno de los supuestos prohibitivos que contiene la citada norma -en lo aplicable a los candidatos- se configuró en el evento del 14 de febrero de 2016. 20. Ahora bien, con relación a los hechos materia de pronunciamiento, los solicitantes de la exclusión refieren que la candidata cuestionada en el evento del 14 de febrero de 2016 ha participado en la entrega de dádivas o dinero en forma de premios. Por su parte, la organización política afirma que su candidata presidencial no efectuó entrega o promesa de dinero, dádivas, regalos u otros obsequios de naturaleza económica, sino que, solo participó en la etapa de premiación de un concurso financiado por Factor K y no por Fuerza Popular. Frente a estas posiciones contrapuestas, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 concluyó que la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi no realizó en forma directa o indirecta entrega de dinero o dádiva, sino que asistió en calidad de invitada a la premiación de un concurso de baile. 21. Al respecto, a criterio de los suscritos, de los actuados está plenamente demostrado que en el evento del 14 de febrero de 2016 se realizó entrega de sobres con dinero como premio, conducta que está prohibida y sancionada en el artículo 42 de la LOP, que señala que las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, prohibición que se extiende también a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular. 22. Dicho ello, sobre la participación de la candidata Keiko Sofía Fujimori Higuchi en la actividad proselitista del 14 de febrero de 2016 (abierta al público y de carácter masivo), donde se ha verificado la entrega de dinero, de la valoración de los medios probatorios actuados, se aprecia que, además de haberse probado fehacientemente que el partido político Fuerza Popular y el colectivo Factor K guardan una estrecha relación, también ha quedado acreditado que la intervención de la citada candidata presidencial no ha sido la de una simple invitada al acto de premiación, sino que ella desenvuelve y reconoce

una participación activa y principal en la organización y entrega de premios, tal como se corrobora cuando la misma candidata, durante el acto de premiación, se expresa en los siguientes términos: Yo que he tenido la oportunidad de participar en varios de estos eventos, porque quiero decirles que la propuesta no es hacia el futuro, Factor K viene haciendo estos encuentros desde hace varios meses atrás. Hemos hecho un concurso nacional en Trujillo, un concurso nacional en Arequipa, otro tercero aquí en el Callao, y estamos preparando estas eliminatorias para hacer la gran final en la última semana de marzo, un aplauso a todos los jóvenes participantes que nos han demostrado su arte, su cultura, su disciplina. Vamos a pasar ahora a la premiación, nos ayudas [...] (énfasis agregado). 23. En este sentido, la entrega de dinero que realizó la candidata presidencial como premios en el evento del 14 de febrero de 2016, y donde tuvo una participación activa y principal, no puede ser justificada sobre la base del argumento de que solo se trataría de una actividad de carácter cultural sin trascendencia o connotación política, tal como lo afirma el JEE en la resolución apelada. Por el contrario, en autos está probado que la candidata, según se desprende de sus propias palabras ("Hemos hecho" y "estamos preparando"), es quien organiza y prepara estos eventos, en los que se entrega bienes de naturaleza económica con la finalidad de captar votos. Así, en el presente caso, como se aprecia en el video, la persona que aparece a su costado y que da los sobres con dinero es solamente un ayudante o auxiliar de hecho para la entrega que realmente efectúa la candidata, apreciándose del mismo video que ella es la que conduce y dirige el evento, incluso en el momento preciso de la entrega del dinero ("Vamos a pasar ahora a la premiación, nos ayudas"). 24. De otro lado, cabe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en su STC Nº 2868-2004-PA/TC (fundamento jurídico 21, 2.° párrafo), establece que "no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable". Este criterio constitucional nos lleva a analizar la imputabilidad de la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi respecto de la comisión de la infracción prevista en el artículo 42 de la LOP. Como se sabe, la imputabilidad es la aptitud de la persona de darse cuenta de la antijuridicidad de su conducta, lo cual exige capacidad de autodeterminación, conciencia y voluntad; a su vez, la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad que consiste en la reprochabilidad del hecho y la responsabilidad. Asimismo, en la misma sentencia se establece que "la sanción (...) solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico", con lo cual se alude a la culpabilidad tratada en la STC Nº 0010-2002-AI/TC, en cuyo fundamento jurídico 64 se establece que "El principio de culpabilidad es una garantía y al mismo tiempo un límite a la potestad punitiva del Estado (...)". 25. En ese sentido, y teniendo en consideración lo señalado en los fundamentos 20 al 23 precedentes, se aprecia que la norma prohíbe y sanciona la entrega de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico; entrega que, en el presente caso, ha sido realizada por la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi, de manera voluntaria y consciente sobre su conducta desplegada, con la mera ayuda o facilitación de otra persona. En efecto, como se ha advertido de las propias expresiones y conducta de la candidata, ella ha organizado, dirigido y conducido la entrega del dinero dentro de un evento de carácter proselitista con propaganda política y en el marco de un proceso electoral, por lo que dicha actividad la ha realizado con beneplácito, de manera conciente y voluntaria. 26. Ahora bien, la determinación de si esta infracción se verifica -según el lenguaje de la ley- de manera directa o a través de terceros, puede llevar a distintas precisiones semánticas. No obstante, en cualquiera de los significados que en este caso se le otorgue a la expresión "de manera

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