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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

583525 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / de fecha 14 de abril de 2016, emitido por la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 237-2016-MDL-GAJ de fecha 14 de abril de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74º y 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133- 2015-MDL de fecha 29 de abril de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Informe Nº 071-2016-MDL/GDS-SDH de fecha 13 de abril de 2016, la Subgerencia de Desarrollo Humano propone que al TUSNE se incorpore el servicio del Consultorio Veterinario Municipal que se desarrollará a través del Equipo Funcional de Salud Pública, así como la modifi cación del Servicio “Carné Canino” por la denominación CARNÉ CANINO/GATO, DUPLICADO O RENOVACIÓN; Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDL-GSAT/ SR de fecha 14 de abril de 2016, la Subgerencia de Rentas indica que considera viable la incorporación en el Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Lince, de los servicios y costos propuestos por la Subgerencia de Desarrollo Humano, para los servicios veterinarios; Que, mediante Informe Nº 237-2016-MDL-GAJ de fecha 14 de abril de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la incorporación y modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Lince; Que, mediante Informe Nº 295-2016-MDL-GPPDC de fecha 15 de abril de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo indica que encuentra procedente la incorporación y modifi cación propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Lince, los servicios veterinarios que se brindarán en el Consultorio Veterinario Municipal, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 2) de la denominación del servicio “Carné Canino” por la denominación CARNÉ CANINO/GATO, DUPLICADO O RENOVACIÓN, de la Subgerencia de Desarrollo Humano – Equipo Funcional de Salud Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del íntegro del anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase; MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1368471-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho- Chosica para el año 2017 ORDENANZA N° 231-MDL Chosica, 29 de marzo de 2016. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en Sesión de la fecha, y VISTO: El Dictamen N°001-2016/CDU emitido por la Comisión permanente de Regidores de Planifi cación y Presupuesto del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho - Chosica, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley N° 29313 en su artículo 2° sobre Derechos de Participación de los ciudadanos establece los mecanismos de Participación en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su artículo 3° regula los derechos de control ciudadano; Que la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo en su artículo 1° establece, que el Proceso del Presupuesto Participativo, promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que a través del Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los Proyectos de Inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Procesos del Presupuesto Participativo modifi cado por el Decreto Supremo N° 132- 2010-EF, modifi ca los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53° establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales los cuales formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97°, indica que los planes de desarrollo Municipal concertados y los presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos Municipales; asimismo en su décima Sexta Disposición Complementaria se dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados y aprobado mediante Resolución Directoral N° 007- 2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el Marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los Proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de recursos públicos; Que el Presupuesto Participativo es un Instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades