Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

23. Ahora bien, sobre estos hechos, es importante mencionar que la reelección de una autoridad edil (sea alcalde o regidor) implica una distinción entre el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en el sucesivo periodo de gobierno y el anterior, debido a que esta emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, diferente de la soberanía que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. 24. Lo señalado incide directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la vacancia tiene por objeto separar, de manera definitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por el otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal (en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo), deja de tener efectos jurídicos una vez finalizado este, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato al que precisamente se pone fin. 25. Siendo así, en caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este colegiado advierta i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, y con independencia de que se pudiera a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, no podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni se podrá dejar sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por tratarse de un nuevo mandato. 26. Sin embargo, esta conclusión dependerá de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil, tal como se estableció mediante las Resoluciones N° 20-2015-JNE, N° 354-2014-JNE y N° 845-2013-JNE. En mérito a ello, y teniendo a la vista la documentación ofrecida tanto por el solicitante de la vacancia como por la autoridad cuestionada, resulta necesario realizar un análisis del caso en concreto a fin de verificar si este corresponde a un hecho realizado en una gestión edil finalizada (por lo que devendría su archivamiento) o, en caso contrario, si es un hecho cuyos efectos continúan hasta la presente gestión. 27. En el presente caso, los contratos mencionados por la recurrente datan del año 2013, tal como también se puede constatar de la información remitida por la entidad edil, periodo en el cual, José Prudencio Ruiz Vega se desempeñó como regidor distrital, con lo cual, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, se trata de un periodo municipal distinto al que nos ocupa, habiendo perdido vigencia su credencial. 28. Sin perjuicio de ello, también se aprecia que, si bien los contratos datan del año 2013, la ejecución de ellos se realizó durante la gestión actual de José Prudencio Ruiz Vega, pues, de la información remitida por el subgerente de logística y patrimonio, se advierte que se efectuaron pagos a la empresa contratada en su oportunidad. 29. En ese sentido y dentro de este contexto, al evidenciarse que los efectos de la contratación del año 2013 continúan hasta la presente gestión municipal, corresponde a este colegiado analizar los elementos constitutivos de la causal invocada, a efectos de determinar si el alcalde distrital incurrió en restricción en la contratación. - Determinación de la existencia de un contrato sobre un bien municipal 30. En el presente caso, la recurrente, entre las empresas que menciona y que habrían contratado con la

Municipalidad Distrital de Huanchaco, hizo referencia a la empresa RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. 31. Al respecto, de la información remitida por el subgerente de Logística y Patrimonio de la entidad edil, se aprecia lo siguiente:
Consorcio Año del contrato Alcalde Motivo Pago Fecha de pago NO

Consorcio Romero, Diciembre D i l i a Elaboración de NO conformado por la 2013 Mestanza Expedientes Técnico Constructora Romero y la Rengifo y Ejecución de la Obra empresa RVJ Ingeniería "Creación del servicio de Avanzada S.A.C vía en las principales calles de los sectores San Carlos I-II y Huanchaquito Alto del C.P. Huanchaquito Consorcio Romero, Diciembre D i l i a Elaboración de SÍ conformado por la 2013 Mestanza Expediente Técnico y Constructora Romero y la Rengifo Ejecución de la obra empresa RVJ Ingeniería "Creación del Servicio de Avanzada S.A.C Transitabilidad Vial en el AA HH Ramón Castilla del CP El Trópicodistrito HuanchacoTrujillo- Primera Etapa " Consorcio La Libertad Noviembre D i l i a Ejecución de la obra SI conformado por la 2013 Mestanza "Ampliación de Redes Constructora RVJ Rengifo de Agua Potable y Ingeniería de Avanzada Alcantarillado ­ Sector Las Lomas (primera y S.A.C y RC.A contratistas generales SAC segunda etapa)

03/02/2015 03/02/2015 06/08/2015

23/11/2015 10/12/2015 20/01/2016

32. De otro lado, la entidad edil informa que en el año 2015 no se suscribió ningún contrato entre la entidad edil y la empresa RVJ Ingeniería de Avanzada S.A.C. (fojas 370 a 371). 33. Dicho esto, se aprecia que, en efecto, sí existe un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto fue un bien municipal. Estos contratos, pese a que fueron firmados en el año 2013, se extienden en la actualidad, toda vez que algunos pagos fueron realizados durante la actual gestión del alcalde distrital. 34. Así podemos mencionar lo siguiente: a) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 127-2015/ MDH, del 5 de mayo de 2015 (fojas 372 a 375), se aprobó la liquidación final de la ejecución de la obra "Ampliación de redes de agua potable y alcantarillado sector Las LomasPrimera Etapa y Segunda Etapa, distrito de Huanchaco y provincia de Trujillo- Primera Etapa (Construcción del Reservorio Elevado 80 m3 Huanchaco)" por un monto de S/ 1 763, 400.32 soles. En dicha resolución también se resolvió devolver a favor del Consorcio La Libertad, la garantía de fiel cumplimiento por el monto de S/ 110, 581.09 soles. b) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 159-2015MDH, del 26 de mayo de 2015 (fojas 381 a 384), se aprobó la liquidación de la obra "Creación del Servicio vial en las principales calles de los sectores San Carlos I y II y Huanchaquito Alto de CH Huanchaquito, distrito de Huanchaco- Trujillo ­ La Libertad", por el monto total de S/ 1 914.721.44 soles. Así también, se dispuso la devolución de las garantías otorgadas por el contratista Cosorio Romero. c) Mediante la Resolución de Alcaldía N° 160-2015MDH, del 26 de mayo de 2015 (fojas 390 a 393), se aprobó la liquidación de la obra "Creación del Servicio de Transitabilidad Vial en el AA.HH. Ramón Castilla del Centro Poblado El Trópico, distrito de Huanchaco ­ Trujillo ­ La Libertad", por la suma de S/ 1 907, 344.91 soles. Así también, se dispuso la devolución de las garantías otorgadas por el contratista Cosorio Romero. - Sobre la intervención del alcalde distrital 35. Ahora bien, luego de haberse acreditado la existencia de un contrato referido a un bien municipal, corresponde establecer la participación o intervención del alcalde en dicha contratación, a fin de establecer la existencia de un interés propio o un interés directo. 36. Con relación a este elemento, la solicitante de la vacancia manifiesta que la empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C. fue constituida en el año 2008, siendo

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