Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Establecer las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos de alta seguridad destinados a la protección de la carga transportada en contenedores y unidades de carga cerrada, colocados por disposición de la autoridad aduanera. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen. IV. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015 "Contenedores de carga. Precintos mecánicos" 1ª. Edición, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2015-INACAL/ DN, publicada el 26.11.2015. - Decisión 617 de la Comunidad Andina, aprobada el 15.7.2005 y modificatoria. - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-T, publicado el 27.9.1991. V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Distribuidor / Comercializador: Organizaciones de venta, cuyo rol está establecido en el literal A.4 del Anexo A de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015. 2. Fabricante: Persona responsable del diseño del producto y del proceso de llevar el producto al mercado, así como la persona que subcontrata la producción. Su rol está previsto en la Tabla A.1 del Anexo A "Prácticas de seguridad de los fabricantes de precintos" de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015. 3. Formulario Aviso de Incidencia: Formato electrónico del módulo de control de precintos en el que se registran las incidencias detectadas. 4. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad. 5. Norma Técnica Peruana: NTP ISO 17712: 2015, aprobada por INACAL, que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores. 6. Precinto: Dispositivo mecánico de alta seguridad, de un solo uso, de material metálico o de cable metálico,

marcado con un número e identificador único, y diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura, que cumple en sus etapas de vida con las disposiciones de Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015. 7. Usuarios: Operadores de comercio exterior, y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Son obligaciones de los usuarios colocar, cautelar y mantener la integridad de los precintos conforme a lo previsto en la legislación aduanera vigente. 2. El uso de los precintos constituye una medida operativa dispuesta por la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los contenedores y unidades de carga cerrada utilizadas para el transporte de mercancías, conforme a lo dispuesto en los procedimientos aduaneros aprobados por la SUNAT. 3. Los precintos son de los siguientes tipos: a) De perno: Barra de metal, flexible o rígida, con una cabeza formada y asegurada con un mecanismo de cierre separado. b) De cable: Cable cuyo grosor es mayor a 3.18 mm y tiene un mecanismo de cierre. En un precinto de una pieza, el mecanismo de cierre o de agarre está permanentemente acoplado a un extremo del cable. Un precinto de cable de dos piezas tiene un mecanismo de cierre separado que se desliza sobre el cable o el extremo del cable prefabricado. c) De barrera/barra: Diseñado para proveer una barrera sustancial al ingreso del contenedor, puede rodear una parte de las varas de cierre interiores en un contenedor. 4. Los precintos deben presentar, como mínimo, las siguientes características de identificación: a) Identificación por marca única b) Números únicos inmediatamente legibles. c) Indicativo de clasificación "H" (Alta seguridad) De manera opcional, los usuarios podrán utilizar códigos de barras, legibles para lectoras según la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 15417, a que se refiere la simbología de código de barras del código 128. 5. Los precintos de alta seguridad "H" que cumplen con la Norma Técnica Peruana deben demostrar su capacidad de resistir intentos de alteración, con una carta de certificación del precinto por modelo y un informe de auditoría respecto del fabricante del precinto por parte de una organización acreditada en revisión de procesos. 6. Los usuarios que adquieren precintos deben asegurar el correcto almacenamiento, custodia y distribución de los precintos y llevar un control del ingreso, stock y salida, según la norma técnica peruana. Los precintos pueden ser utilizados sin seguir el orden correlativo de numeración. Adicionalmente a lo dispuesto en el presente procedimiento, los usuarios pueden implementar otras medidas operativas de seguridad. 7. Los sujetos obligados a utilizar precintos según los procedimientos aduaneros previo a su uso deben haber registrado la información, conforme a lo dispuesto en el literal A.1 de la Sección VII. 8. La administración aduanera podrá disponer nuevas medidas operativas de seguridad, pudiendo incluir tecnologías como dispositivos electrónicos u otros. Las normas que aprueben las mencionadas medidas operativas de seguridad deben ser publicadas con no menos de ciento ochenta días de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia. VII. DESCRIPCIÓN A. Del registro y control en la adquisición de los precintos 1. Del registro de adquisición de precintos: Los usuarios deben llevar un registro de los precintos adquiridos que van a ser utilizados en los diferentes

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