Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

605529

regímenes aduaneros, según anexo en archivo físico o electrónico. 2. Del fabricante, distribuidor/comercializador Los fabricantes, distribuidores o comercializadores de precintos, referidos en el presente procedimiento, podrán por única vez registrarse en el formato establecido en el Portal SUNAT http://www.sunat. gob.pe/aduanas, indicando el número de informe de auditoría vigente respecto de la certificación del fabricante del precinto. B. De la colocación y control del precinto 1. El precinto es fijado externamente a las puertas del contenedor o las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías, a fin de garantizar que estas puertas se mantengan cerradas. El precinto se coloca en la manija de la puerta derecha del contenedor con el pin en la parte inferior y el tambor en la superior. 2. El precinto puede ser reemplazado por otro, por los siguientes motivos: a) Acción de control de la administración aduanera. b) Inspección de otras entidades gubernamentales; c) Operación de trasiego, llenado de contenedores u otra operación usual, que realicen los usuarios. El precinto es suministrado por el usuario que realiza la operación y cuando corresponda, por la Administración Aduanera. 3. Los almacenes aduaneros, o los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos donde se encuentren los contenedores y las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías registran en el "Formulario de Aviso de Incidencia" establecido por la administración aduanera en el Portal SUNAT, cuando se presenten las siguientes ocurrencias en los precintos: a) No reúnan las características físicas previstas en el presente procedimiento. b) No se encuentren o se encuentren en un lugar distinto al previsto en el numeral 1 del literal B. c) Se encuentren con indicadores que revelen intentos de haber sido violentados o alterados. d) Cuenten con marcas y/o número de identificación distinto a los que figuran en la documentación aduanera. Inmediatamente después de ser registrada, la información, es remitida a las unidades de control definidas por la autoridad aduanera. 4. En los casos que se ejecute una acción de control, el funcionario aduanero registra el nuevo precinto en los casos que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables. X. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2017. XI. ANEXO Publicado en el portal SUNAT (http://www.sunat.gob. pe).

DATOS PARA EL REGISTRO DE ADQUISICIÓN DE PRECINTOS
Descripción Rango número de precinto Inicio - Fin Color Tipo de proveedor nacional (N) o extranjero (E) RUC del proveedor (En caso de proveedor nacional) Nombre del proveedor (En caso de proveedor extranjero) Tipo de fabricante nacional (N) o extranjero (E) RUC del fabricante (En caso de fabricante nacional) Nombre del fabricante (En caso de fabricante extranjero) Número del certificado del producto Fecha de emisión del certificado del producto Empresa certificadora del producto Numero de DAM de importación (si se trata de precintos importados) Numero de factura (precintos nacionales) Fecha de factura (precintos nacionales)

1459416-1

Aprueban Procedimiento Específico "Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control" INTA-PE.02.04
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 47-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.°010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que resulta necesario establecer las pautas que garanticen la conservación de las mercancías perecibles de origen vegetal durante las acciones de control que se realizan previamente a su exportación definitiva; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de procedimiento específico Apruébese el procedimiento específico "Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control" INTA-PE.02.04, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Vigencia La presente resolución rige a partir del 15 de diciembre de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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