Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Por tal motivo, en concordancia a lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, se recomienda la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna con su Cuadro de Asignación de Personal original de seis plazas, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10512016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán Ruidías Farfán, por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al Distrito de Puente Piedra de la misma Corte Superior, como Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, el cual funcionará con turno cerrado y competencia funcional en materia civil y familia. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2017, el 2° Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con su CAP original de seis plazas aprobado con Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, el cual funcionará con turno cerrado. Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2017, la denominación del 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Artículo Quinto.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Tacna, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ferreñafe, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes en materia de familia, que al 31 de enero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. 2) Que el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres resuelva y notifique antes del 31 de enero de 2017, todos los expedientes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que a dicha fecha ya cuenten con vista de causa realizada; debiendo este órgano jurisdiccional transitorio redistribuir de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Permanentes del Distrito de San Martín de Porres, la carga que haya quedado pendiente al 31 de enero de 2017. 3) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra remita al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Puente Piedra, la carga pendiente en materia de familia que al 31 de enero de 2017 no se

encuentre expedita para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. 4) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Puente Piedra remita al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, la carga pendiente en materia civil que al 31 de enero de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. 5) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra remita al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 de enero de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. 6) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Puente Piedra remita al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 de enero de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. 7) Que el Juzgado de Familia Transitorio de Tacna resuelva y notifique antes del 31 de enero de 2017, todos los expedientes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que a dicha fecha ya cuenten con vista de causa realizada; debiendo este órgano jurisdiccional transitorio redistribuir de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Tacna, la carga que haya quedado pendiente al 31 de enero de 2017. Artículo Sexto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Tacna; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Sétimo.- Las reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas en la presente resolución, se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente. Artículo Octavo.- La Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Tacna, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente resolución administrativa, respecto a lo indicado sobre el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP). Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1468766-4

Crean la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2016-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2016. VISTA: La solicitud presentada por el señor doctor Duberli Rodríguez Tineo, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente electo del Poder Judicial para el periodo 2017-2018.

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