Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 228

610686

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

San Juan de Miraflores, en cumplimiento de la Meta N° 25 "Emitir la Licencia de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo, de conformidad con lo regulado en las normas vigentes y publicar la información vinculada con el procedimiento en el Portal Web Institucional" del programa de incentivos 2016, los mismos que forman parte como Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio y a las demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo será publicado en el portal institucional de la municipalidad www.munisjm.gob.pe de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29091. Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión y notificación del presente Decreto, así como su publicación en portal institucional de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1468194-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que establece el monto de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 220-MDSL San Luis, 27 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de Diciembre de 2016, el Memorándum Nº 776-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, de fecha 22 Diciembre de 2016, el Informe N° 563-2016 -MDSGAL, de la Gerencia de Asesoría Legal, de fecha 20 de Diciembre de 2016, el Memorándum Nº 609-2016 -MDSL-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 13 de Diciembre de 2016, el Informe N°1552016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 19 de Diciembre de 2016, los Informes Nº 0145-2016 -MDSL-GR y N° 1372016 -MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, de fechas 22 y 12 de Diciembre de 2016, y el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del mismo modo el numeral 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar, derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Setima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1833, mediante la cual se prescribe que de acuerdo a la periodicidad en la ratificación de la Ordenanza sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que la originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital, deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de Diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Nº 181-MDSL, se aprueba la Ordenanza que regula el monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en el distrito de San Luis, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2515-MML del 23 de Diciembre de 2014; Que, mediante Memorándum Nº 609-2016-MDSLGAF, la Gerencia de Administración y Finanzas comunica que no existe variación con respecto al ejercicio 2016, en los costos de servicios e insumos aprobados para la emisión mecanizada de la Ordenanza N° 181-MDSL; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario prorrogar el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el ejercicio fiscal 2017; Que, mediante Informes Nº 0145-2016-GR-MDSL y N° 137-2016 -MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, de fechas 22 y 12 de Diciembre de 2016, eleva a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza de prórroga, para su respectivo análisis y opinión legal a fin de remitirlo a Secretaria General, para hacer de conocimiento para la aprobación correspondiente mediante Sesión de Concejo; Que, mediante Informe N°155-2016-MDSL-GPPI, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, de fecha 19 de Diciembre de 2016, mediante el cual señala que se ha procedido a revisar la normatividad pertinente y al haber encontrado consistencia legal y técnica recomienda la aprobación de la Ordenanza, en el sentido de prorrogar para el ejercicio 2017 la tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe emitido por la Gerencia de Asesoría Legal Nº 563-2016 -MDSL-GAL, que expresa su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.