Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 227

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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MIRAFLORES, aprobado mediante la Ordenanza N° 00068-2008-MDSJM, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el mismo, que es requerimiento indispensable para el cumplimiento de la Meta N° 25 "EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL", de acuerdo a la propuesta de la unidad orgánica especializada, que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, recomienda remitir los actuados a la Secretaría General, a fin de que gestione la emisión del Decreto de Alcaldía, que aprueba la actualización, modificación y adecuación de procedimientos administrativos vinculados al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa y al Decreto Legislativo N° 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que mediante Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Asimismo, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2013- VIVIENDA, N° 014-2015-VIVIENDA y N° 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, a fin de reglamentar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene como uno de sus objetivos simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2016; y, entre ellas se encuentra la META N° 25: "EMITIR LA LICENCIA DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL INSTRUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LAS NORMAS VIGENTES Y PUBLICAR LA INFORMACIÓN

VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, entre ellas las correspondientes a las metas del 14 al 45, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento, estableciendo asimismo que la evaluación de la Meta N° 25 será realizada por el Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, acorde a lo acotado precedentemente, el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la actualización, modificación y adecuación de procedimientos administrativos, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, se enmarca en el cumplimiento del Instructivo para el cumplimiento de la Meta N° 25, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, de acuerdo a lo indicado en su Actividad 1 "Actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de licencia de habilitaciones urbanas y de edificaciones en base a la normativa vigente. Esta actividad deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2016"; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo en su artículo 42°, se señala, que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, corresponde aprobar la actualización, modificación y adecuación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, a fin de cumplir con la Meta N° 25 antes señalada, por lo que en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39°, 42° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización, modificación y adecuación de dieciséis (16) procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de

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