Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 232

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer entre otras, tasas de arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDSM de fecha 23 setiembre 2016, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la Determinación de las Tasas para el año 2017 en el distrito de San Miguel; Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación parcial de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2017, teniendo como referencia los importes determinados para el ejercicio 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- ESTABLECER en el distrito de San Miguel, un tope que no exceda el 13% de las tasas determinadas de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo con relación al incremento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 321-MDSM, respecto a la determinación de las tasas aplicadas el año precedente, siempre que los predios conserven las mismas características. Artículo 2º.- EL COSTO generado por la aplicación del presente beneficio será asumido íntegramente por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en favor de los contribuyentes del distrito. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Tesorería. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1468508-1

Aprueban Marco Legal de los Beneficios Tributarios para las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 330/MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el informe Nº 196-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 258-2016GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 618-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 564-2016-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, es necesario tomar medidas que beneficien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2017; Que, en este sentido se debe establecer un marco legal que establezca beneficios tributarios que faciliten el pago de los arbitrios municipales 2017 a los contribuyentes de la jurisdicción de San Miguel, que a la vez permitan incentivar su pago voluntario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2017, en el siguiente orden: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2016. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2017, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Los beneficios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los beneficios tributarios otorgados

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