Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 240

610698

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, la modificación introducida en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 mediante del Decreto Legislativo Nº 1225 y en su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA mediante los Decretos Supremos Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA publicados el 28.08.2015 y 23.07.2016, generan que se deba modificar el TUPA para adecuar los procedimientos de Licencias de Edificación y Habilitación, que corresponde a la unidad orgánica de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, al ordenamiento normativo nacional; Que, de conformidad con el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3". Y el referido numeral 38.1 señala que todos los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de los Gobierno Locales mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum Nº 242-2016-GDU-MSS sustentándose en el Informe Nº 1475-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación remite la propuesta de modificación del TUPA de dicha unidad orgánica, aprobado con la Ordenanza Nº 498MSS y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos dispositivos publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2014 y sus modificatorias con los Decretos de Alcaldía Nº 36-2014-MSS y Nº 02-2015-MSS para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, sin incluir las modalidades con evaluación previa por los Revisores Urbanos al encontrarse pendiente de reglamentar la Ley Nº 30494; Que, con Memorándum Nº 1443-2016-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento favorable al proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 1073-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación presentada señala que la propuesta de modificación del TUPA se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009- RASS sobre Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, por cuanto su promulgación es en cumplimiento del ordenamiento normativo que regula los procedimientos administrativos de Licencias de Edificación y Habilitación Urbana, y concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 701-2016-GM-MSS la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2016-CGMCDU-CAJ de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 1073-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º incisos 8) 9) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores adoptaron por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Articulo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco en lo que compete a la Subgerencia de Licencia y Habilitación, aprobado con Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 022015-MSS, para incluir cuatro (4) nuevos procedimientos administrativos con sus respectivos requisitos con derechos de tramitación "Gratuito", asimismo incluir requisitos adicionales a procedimientos administrativos ya regulados que mantienen sus mismas tasas al no incrementar actividades, y además en general se adecua en cuanto a la denominación del procedimiento, menor número y modificación de los términos en los requisitos, calificación y plazo para resolver de los procedimientos del TUPA conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que las modificaciones establecidas al TUPA no genera derechos de tramitación ni incremento de las tasas establecidas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad www. munisurco.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y a la Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza; y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su comunicación y difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1468582-1

Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito, para el período 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2016-MSS Santiago de Surco, 6 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 172-2016-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 932-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.