Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610689

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1468841-1

Actualizan el TUPA de la Municipalidad respecto al nuevo monto de la UIT para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2016-MDSL San Luis, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe N° 167-2016-MDSL-GPPI de fecha 28 de Diciembre de 2016 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y el Memorándum N° 794-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Que, mediante Ordenanza Municipal N° 103-2010MDSL se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, ratificado por Acuerdo de Concejo Provincial N° 186-2010-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062 -2009-PCM, aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se encuentra obligadas a adecuar su respectivo TUPA, al formato aprobado mediante el Artículo 1º del referido Decreto Supremo; Que, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, precisa que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, así como en el Portal Web institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 353-2016EF aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,050.00) durante el año 2017; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios

para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en dicha línea de argumentación, debemos indicar que el numeral 38.5 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 36° numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 167-2016-MDSL-GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, recomienda la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los derechos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis para el año fiscal 2017. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20°, numeral 6) y el artículo 42° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ACTUALIZAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, en lo que corresponde a los porcentaje de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 4,050.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF para el año 2017. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del mismo en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) y conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444. Regístrese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1468838-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios respecto a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 328/MDSM San Miguel, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, el informe Nº 184-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 240-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 595-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remitiendo propuesta de ordenanza que otorga beneficios tributarios respecto a los arbitrios municipales del ejercicio 2017, y;

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