Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 238

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y, Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, (Anexo I). Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, ( Anexo II). Artículo Cuarto.FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratificación y será publicada en la página web de la Municipalidad de Santa Rosa www.munisantarosa-lima.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. Artículo Sexto.- DEROGAR cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, en todos sus extremos. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y demás órganos competentes, en lo que fuera de su competencia, conforme a la ley de la materia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1467985-1

Nº 1000-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 667-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2017; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 525-MSS se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2016, la misma que fue ratificada, mediante Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados el 31.12.2015 en el diario oficial "El Peruano"; Que, con la Ordenanza Nº 533-MSS que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2016, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31.12.2015, se estableció que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2016 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco, no excederá el porcentaje de 5.00%, respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS del 28.09.2016, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016; Que, con Memorándum Nº 667-2016-GAT-MSS del 25.11.2016, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Ordenanza N° 545-MSS se aprobó aplicar para el ejercicio 2017, el cálculo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 525-MSS, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2016, ascendente a 1.96. Asimismo, señala que las tasas aprobadas para el 2016, que correspondían a una actualización del costo del total de los servicios de 16.02%, han sido reajustadas para el ejercicio 2017 con un IPC de 1.96%, por lo que resulta conveniente regular el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2017, a efecto que los contribuyentes del distrito no se vean afectados por variaciones en las liquidaciones de arbitrios, que podrían resultar mayores al incremento de

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Establecen beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales pára el año 2017
ORDENANZA N° 554-MSS Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 039-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4375-2016-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 651-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe

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