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610691 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 El Peruano / serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 4º.- Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2017, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Gerencia de Calidad de Servicios y a las subgerencias a su cargo el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1468507-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al año fiscal 2017 ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2016 /MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2016 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el informe N° 201-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº255-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 54º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los gobiernos locales aprueban su respectivo presupuesto institucional, hasta el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su entrada en vigencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2017, dentro del plazo previsto y de conformidad con lo dispuesto por la directiva Nº 002-2015-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con la perspectiva de Programación Multianual; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2017 de la Municipalidad Distrital de San Miguel por fuente de fi nanciamiento, de acuerdo al siguiente detalle: • Gastos corrientes S/. 75 814 379.00 • Gasto de capital S/. 3 432 622.00• Servicio de la deuda S/. 2 595 277.00 ________________ S/. 81 842 278.00• Recursos ordinarios S/. 606 417.00• Recursos directamente recaudados S/. 45 539 244.00• Recursos determinados S/. 35 696 617.00 ________________ S/. 81 842 278.00 Artículo 2º.- DESTINAR los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) ascendente a S/. 2’ 537 987.00 (Dos millones quinientos treinta siete mil novecientos ochenta y siete con 00/100 soles), íntegramente a gasto de inversión en obras públicas. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás gerencias competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo de concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5°.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1468784-1 Aprueban requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios no Exclusivos) de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 728-2016 /MDSM San Miguel, 4 de octubre de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 471-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 189-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 388-2016-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una resolución del titular del pliego establecerán los requisitos y los costos correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza Nº 279-MDSM y su modi fi catoria Ordenanza 307- MDSM, en el artículo 93º, establece que la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano encargado de propiciar el desarrollo humano sostenible en el nivel local traducido en la promoción educativa, de la salud, cultural, turística, deportiva y recreacional en el distrito. Asimismo, el artículo 96º, establece como una función especí fi ca de la Subgerencia de Deporte y Recreación, la de “Administrar