Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 241

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modificatorias las Ordenanzas Nros. 444 y 502-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que: "El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año"; Que, mediante Informe Nº 172-2016-GPV-MSS del 31.10.2016, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, en cumplimiento del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401MSS y sus modificatorias; Que, la Gerencia de Participación Vecinal agrega que, el Decreto de Alcaldía propuesto, se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el mismo establece en inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación: "Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público". En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y sus modificatorias; Que, con Informe Nº 932-2016-GAJ-MSS del 03.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales de Santiago de Surco para el período 2017; Estando al Informe Nº 932-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el período 2017, conforme al siguiente Cronograma Electoral:
CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD FECHA Presentación de petitorio en trámite Miércoles 15 de febrero a miércoles para Inscripción de Listas de Candi- 12 de abril de 2017. datos Publicación de lista provisional de Lunes 24 de abril a miércoles 03 de candidatos mayo de 2017. Formulación de Tachas Resolución de Tachas Jueves 04 de mayo a lunes 08 de mayo de 2017. Martes 09 de mayo a lunes 15 de mayo de 2017.

Publicación definitiva de listas de Miércoles 16 de mayo a viernes 26 candidatos de mayo de 2017. Acto Electoral Publicación de Resultados Sábado 27 de mayo de 2017. 09:00 hrs a 13:00 hrs. Martes 30 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP-Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1468584-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2016-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 700-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1033-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 548-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09.11.2016 se estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - "Campaña de Desagio Tributario", el mismo que inicialmente estuvo en vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 548-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía N°22-2016-MSS, publicado el 30.11.2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 700-2016-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar

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