Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 237

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de modificar los requisitos, base legal y plazos de 76 derechos de tramite relacionados a 74 procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad conforme al Anexo A del informe N° 266-181-00000468 del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, a fin de adecuarlos a las disposiciones del resolutivo ut supra, no implicando ello, la creación de nuevos procedimientos o incrementos de derechos de tramitación o requisitos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto señala que aquellos procedimientos de la Ordenanza N° 00211/MDSA que no hayan sido ratificados, se mantenga en vigencia la Ordenanza N° 00043-2009 en lo que se refiere a derechos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que no han sido considerandos en el Acuerdo de Concejo N° 485-MML; Que, según el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita - TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 000211/MDSA, a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° 485-MML aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en la Ordenanza N° 00043/MDSA; quedando sin efecto los procedimiento no ratificados por el citado Acuerdo de Concejo Metropolitano, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, la remisión del presente decreto a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), adjuntando el informe técnico conjunto, además de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial el Peruano y la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el Portal municipal (www.munisantanita. gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) . Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1468535-1

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 07 de diciembre del 2016, el Informe Legal N° 2012016-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de diciembre del 2016, el Informe Nº 057-2016GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 23 de noviembre del 2016 del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto. Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario establecer la tasa por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- FIJAR en el monto de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles) la tasa por el servicio de Emisión

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Fijan monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 454-2016-MDSR Santa Rosa, 7 de diciembre del 2016

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