Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los costos de los servicios producto de su actualización. En ese sentido, dicha Gerencia ha estimado en 12.66%, el tope en la liquidación mensual total 2017 frente a la liquidación del ejercicio 2016; por lo que remite el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2017, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 1000-2016-GAJ-MSS del 30.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2. del inciso 3. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", al considerar que la presente propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de aquellos. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2017, para lo cual deberá remitirse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 651-2016-GM-MSS del 01.12.2016, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2017; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1000-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2017 Artículo Único.- ESTABLECER que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2017 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco no excederá el porcentaje de 12.66 %, respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2016. Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2016 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los beneficios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, siempre que haya sido ratificada la Ordenanza N° 545-MSS, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a

la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1468577-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA N° 555-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 03-2016-CGMCDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4830-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 701-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1073-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1443-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 242-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y otros documentos sobre propuesta de modificación de los Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA adecuándolo al D.S. N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. N° 009-2016-MSS y D.Leg. N° 1225; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificadas por las Leyes Nº 28607 y 30305 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en virtud de ésta última, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece "Las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (...)"; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos dispositivos publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2014, Ordenanza modificada con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 022015-MSS publicados el 01.01.2015 y el 07.02.2015;

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