Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 273

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611831

del año 2017, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes pueda acceder al beneficio otorgado y, a su vez, por ser una medida de previsión de ingresos corrientes que permita asumir los compromisos de gastos por parte de la municipalidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 682-2016-GAJ/MVMT, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la referida ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, y el Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero. - Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 226-2016-MVMT, desde el 01 hasta el 31 de enero del año 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1469224-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA N° 018-2016-MDLP La Perla, 16 de diciembre de 2016. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 019-2016-GSCyGA-MDLP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº086-2016-SGPR-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento y el Informe Nº 775-2016-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de "Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla", incorporado a la orden del día por la señora Alcaldesa, a pedido del Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73°, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0492015-OEFA/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, que aprueba el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", expone en su artículo 1°, que tiene por objeto, regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, el Informe Nº 019-2016-GSCyGA-MDLP de la Gerencia de Gestión Ambiental, señala que el proyecto de reglamento está acorde al "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental" y se constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación para preservar la salud de la población del distrito de La Perla; Que, el Informe Nº 086-2016-SGPR-GPP/MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, opina favorablemente sobre el proyecto de reglamento pue se adecúa y ajusta a la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Informe Nº 775-2016-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA" Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual consta de tres (03) Títulos, seis (06) capítulos, diecinueve (19) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.