Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 274

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Fiscalización, con competencia transferida en fiscalización ambiental, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización, la implementación correspondiente a nivel distrital. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación con sus anexos en texto íntegro, en el portal institucional (www.munilaperla.gob.pe), el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1468996-1

personería jurídica y/o municipal por un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; Que, la precitada Ley establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en los planes de desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes así como reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, mediante Informe N° 090-2016MDB-GPP del 15 de noviembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, con Informe N° 312-2016-MDB/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista, el mismo que tiene dieciocho (18) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, conforme al Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, a fin que sea conocida por la ciudadanía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVÁN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1468758-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista
ORDENANZA Nº 025-2016-MDB Bellavista, 21 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que la referida Carta consagra en su artículo 2 incisos 17 y 31 el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 102 que los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la misma Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, siempre y cuando acrediten

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Establecen para el ejercicio 2017, la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2016 reajustando con el Ïndice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 030-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 11 de noviembre del 2016

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