Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

fecha, en el portal institucional del Estado peruano (www. peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Decreto Supremo N° 002-2004-IN, que crea al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y su modificatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase por: 1) Adolescente Se considera adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. 2) Asistencia Acciones que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecutan a favor de la víctima de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, a fin de brindarle alojamiento temporal, asistencia médica, psicológica, social y legal, así como mecanismos de reintegración social, y en su caso de repatriación segura. 3) Asistencia de Reintegración Es aquella que busca que las víctimas se reintegren a la sociedad, mediante un trabajo de empoderamiento y apoyo para realizar sus proyectos de vida, a través de la recuperación física, psicológica y social en el marco del ejercicio de sus derechos. Esta etapa de asistencia se inicia una vez la víctima ha salido de la situación de emergencia y, mediante el consentimiento informado, toma la decisión de manera autónoma de iniciar el proceso. 4) Centros de atención en frontera Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio nacional, cercano a uno o más pasos de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para la prestación del servicio de control fronterizo del flujo de personas, medios de transporte y mercancías, en el que actúan las entidades públicas competentes de control fronterizo que brindan servicios de facilitación, control y atención al usuario. 5) Consentimiento informado Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud. El médico tratante o el investigador, según corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria. La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de las personas usuarias. Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, el cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su gestión, custodia y archivo correspondiente. En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán imprimir su huella digital en señal de conformidad. El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona. b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica. d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28950, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento precisa los alcances y la aplicación efectiva de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la que en adelante se denominará la "Ley". Regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito; colaboradores, testigos, peritos y sus familiares dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades públicas señaladas en el artículo 7, cuyas competencias las ejercen a nivel nacional. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables en el ámbito de su circunscripción territorial.

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