Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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De ahí que, resulta evidente que esta organización política se acogió a la excepción prevista en el numeral 4, del artículo 31, del Reglamento, modificado a través de la Resolución Nº 0327-2015-JNE. 9. En consecuencia, dado que este mecanismo permite que la organización política, excepcionalmente, calcule el 20% de los cupos por designación directa, sobre la base del número total de candidatos que se presentan al Congreso de la República (140), y que estos 28 candidatos que representan el referido porcentaje puedan ser designados en cualquier jurisdicción electoral, incluso en aquellas donde la lista esté integrada por menos de cinco candidatos, la designación efectuada por el Comité Directivo no vulnera las normas sobre democracia interna; por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continué con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco Santolalla Tolentino, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, y, en consecuencia, REVOCAR el artículo primero de la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUANUCO, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elisa Crespo Rodríguez en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, para participar en las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348454-2

presentada por la referida personera legal, en el proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 10 de febrero de 2016, Karin Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la referida agrupación política, por el departamento de Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, cuyos actuados obran de fojas 37 a 60. Posición del Jurado Electoral Especial de Huánuco Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 22 a 24), en su artículo primero, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Milton Campos Ramírez en la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Huánuco de la organización política Fuerza Popular. En tal sentido, este órgano electoral considera que para el distrito electoral de Huánuco no resulta aplicable la designación directa de candidatos, pues se le ha asignado tres escaños y el porcentaje del 20% (1/5), como máximo permitido, no alcanza a la unidad como para designar a uno, de manera que al haberse designado en forma directa al candidato en mención, concluyó que se afectaron las normas de democracia interna. Sobre el recurso de apelación Con fecha 14 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la personera legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, y señala, fundamentalmente que no se ha tomado en cuenta ni se ha evaluado los alcances de la Resolución Nº 327-2015-JNE, que modifica el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, aprobado por la Resolución Nº 305-2015-JNE (en adelante Reglamento), en tanto que argumenta que la organización política Fuerza Popular se ha acogido al supuesto de excepcionalidad para el cálculo de designación sobre el número total de candidatos, esto es, sobre 140. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción del candidato César Milton Campos Ramírez en la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Huánuco, presentada por el partido político apelante, cumple con las normas de democracia interna en el proceso de designar a sus candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la democracia interna y la designación directa de candidatos 1. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. Asimismo, en aquellos distritos electorales para los cuales se ha establecido elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos 2. Por su parte, el artículo 23, numeral 23.1, de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), señala que están sujetos a elección interna los candidatos que postulan a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, representantes al Congreso y al Parlamento Andino, gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, alcalde y regidores de los concejos municipales. 3. Como correlato de ello, este cuerpo normativo, que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en su artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente

Revocan artículo primero de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de ciudadano en lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0101-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00095 HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00062-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de 2016 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Karin Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Milton Campos Ramírez como candidato de la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de Huánuco,

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