Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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verificar y recibir el acervo documentario correspondiente a la actividad manufacturera de la División 15: Clase 1542 "Elaboración de azúcar"; Que, en atención con lo antes indicado, los documentos de vistos y habiendo concluido la transferencia del acervo documentario de la actividad manufacturera de la División 15: Clase 1542 "Elaboración de azúcar" corresponde que el OEFA determine la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer las funciones de fiscalización ambiental sobre dicha actividad; Que, mediante Acuerdo Nº 018-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2016 del 5 de julio del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó establecer que a partir del 8 de julio del 2016, el OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de la actividad manufacturera prevista en la División 15: Clase 1542 "Elaboración de azúcar"; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo; exonerando la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que a partir del 8 de julio del 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de la actividad manufacturera del Subsector Industria prevista en la División 15: Clase 1542 "Elaboración de azúcar". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1401257-1

Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, se estableció en el Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Huánuco como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, al ubicado en Jirón Damaso Beraún N.° 882, esquina con Jirón Hermilio Valdizán, distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que a partir del 11 de julio de 2016 el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en el Jirón Libertad N.° 664 - 668, distrito, provincia y departamento de Huánuco; por lo que resulta necesario modificar el citado Anexo N.° 3 respecto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Oficina Zonal Huánuco; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modificación del Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias respecto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias de los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco Modificase el Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias de los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco, por el texto siguiente: "ANEXO N.° 3 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

DEPENDENCIA (...) OFICINA ZONAL HUÁNUCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias para los principales contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2016/SUNAT Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto

- Jirón Libertad N.° 664 - 668, distrito, provincia y departamento de Huánuco, o - (...)

(...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 11 de julio de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1400730-1

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