Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

592180 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para los casos de impedimento, recusación, inhibición y necesidad de completar el colegiado de uno o más Jueces de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 247-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 1 de julio de 2016 VISTO: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Segundo: De otro lado, el artículo 150º del cuerpo legal acotado, prescribe que en los supuestos de recusación o inhibición para completar una Sala Superior, se procederá conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia establecido en el artículo 144º del Texto Único Ordenado antes citado. Tercero: En ese orden de ideas, y considerando que esta Corte Superior de Justicia cuenta con una Sala Mixta Permanente, una Sala Laboral Permanente y dos Salas Penales de Apelaciones, corresponde aplicar las disposiciones citadas en los casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia. Para ello, el Presidente de la Sala en que se produzca uno de los supuestos citados, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Superior que corresponda. Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de impedimento, recusación, inhibición y necesidad de completar el Colegiado por alguna causa debidamente acreditada y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se completará el Colegiado con los Jueces Superiores que se requieran, empezando por el menos antiguo, según se detalla a continuación: La Sala Mixta Permanente de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, y así sucesivamente al Juez Superior que sigue en antigüedad, hasta completar su Colegiado. La Sala Laboral Permanente de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, y así sucesivamente al Juez Superior que sigue en antigüedad, hasta completar su Colegiado. La Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Segunda

Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, y así sucesivamente al Juez Superior que sigue en antigüedad, hasta completar su Colegiado. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, y así sucesivamente al Juez Superior que sigue en antigüedad, hasta completar su Colegiado. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso no fuera posible la intervención del Juez Superior u Jueces Superiores referidos en el artículo primero (lo cual deberá estar debidamente acreditado), una vez agotado el orden de prelación, se procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo, en la forma siguiente: La Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en caso de no poder completar el Colegiado con Jueces Superiores de la Sala Laboral Permanente, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y así sucesivamente hasta completar su Colegiado. La Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en caso de no poder completar el Colegiado con Jueces Superiores de la Sala Mixta Permanente, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y así sucesivamente hasta completar su Colegiado. La Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en caso de no poder completar el Colegiado con Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla y así sucesivamente hasta completar su Colegiado. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en caso de no poder completar el Colegiado con Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla y así sucesivamente hasta completar su Colegiado. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de las Salas Superiores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1400226-1

Disponen la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, al Segundo Juzgado de Familia Transitorio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 401-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 5 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 165-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el Responsable del Área de Estadística de esta Corte Superior; y CONSIDERANDO: Que, en el Informe de visto se verifica una desproporción entre la carga procesal del Primer y Segundo Juzgados de Familia Transitorios de Santa Anita, por lo que corresponde disponer la redistribución de expedientes dentro del marco

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