Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2016 (19/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

593503 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Expedientes de reinscripción en trámite En el marco del procedimiento aprobado en el presente Reglamento, la Dirección General de Justicia y Cultos, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, adecua las peticiones de las entidades religiosas que solicitaron su reinscripción en el Registro de Entidades Religiosas. 1406040-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2016-MIMP Lima, 18 de julio de 2016Vistos, el O fi cio Nº 507-2016/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y el Informe N° 058-2016-MIMP/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial № 037-2016- MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo de con fi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO LEZAMA BEDOYA al cargo de con fi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JOCELYNE JENNY HUARANGA QUISPE en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1406000-1Aprueban Directiva General “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MIMP Lima, 18 de julio de 2016Vistos, el Informe Nº 014-2016-MIMP/DGCVG/ DATPS-ALOS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género, la Nota Nº 127-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº 024-2016-MIMP/OGPP/OMI/SPGN de la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 112-2016-MIMP/OGPP-OMI de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia; Que, el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; Que, mediante Ley N° 28236, se crean los Hogares de Refugio Temporal a nivel nacional para las víctimas de violencia familiar que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobará, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, entre ellas, la Directiva para el Registro de Hogares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2015- MIMP se aprobó la Directiva General Nº 004-2015-MIMP “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal”; que tiene por objeto normar el procedimiento de inscripción y renovación en el Registro de Hogares de Refugio Temporal; Que, la citada Directiva General se aprobó en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la cual ha sido derogada por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar señalan que la creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo función de este último promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad; Que, el artículo 29 de la citada Ley establece como política permanente del Estado la creación de hogares de