Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593503

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Expedientes de reinscripción en trámite En el marco del procedimiento aprobado en el presente Reglamento, la Dirección General de Justicia y Cultos, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, adecua las peticiones de las entidades religiosas que solicitaron su reinscripción en el Registro de Entidades Religiosas. 1406040-3

Aprueban Directiva General "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MIMP Lima, 18 de julio de 2016 Vistos, el Informe Nº 014-2016-MIMP/DGCVG/ DATPS-ALOS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género, la Nota Nº 127-2016-MIMP/ DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº 024-2016-MIMP/OGPP/OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 112-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia; Que, el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; Que, mediante Ley N° 28236, se crean los Hogares de Refugio Temporal a nivel nacional para las víctimas de violencia familiar que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobará, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, entre ellas, la Directiva para el Registro de Hogares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2015MIMP se aprobó la Directiva General Nº 004-2015MIMP "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal"; que tiene por objeto normar el procedimiento de inscripción y renovación en el Registro de Hogares de Refugio Temporal; Que, la citada Directiva General se aprobó en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la cual ha sido derogada por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar señalan que la creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo función de este último promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad; Que, el artículo 29 de la citada Ley establece como política permanente del Estado la creación de hogares de

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2016-MIMP Lima, 18 de julio de 2016 Vistos, el Oficio Nº 507-2016/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y el Informe N° 058-2016-MIMP/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 037-2016MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO LEZAMA BEDOYA al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JOCELYNE JENNY HUARANGA QUISPE en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1406000-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.