Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

En tal sentido, propone atender la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, recomendando que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, debido a su bajo nivel resolutivo y al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso (d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, sea convertido y reubicado por un plazo de seis meses como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, con la finalidad de apoyar en la descarga de la elevada carga inicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente de Cañete; asímismo, considera conveniente ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente hasta el Distrito de Parcona, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal de los procesos de la especialidad de "familia" del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del citado distrito. c) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, es el único juzgado de paz letrado que atiende los procesos en materia civil, familia y laboral tanto con la Ley N° 26636, así como de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha provincia. Este órgano jurisdiccional registró al mes de abril del presente año una carga procesal de 2,098 expedientes, de la cuales aproximadamente el 78% corresponde a la carga inicial, es decir 1,641 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga máxima de 1,700 expedientes anuales establecido para un Juzgado de Paz Letrado, evidenciando que se encuentra en situación de "sobrecarga" procesal, justificándose la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio. Además, su mayor carga pendiente al mes de abril del presente año se registra en la especialidad de familia con 836 expedientes, equivalente al 48%, seguido de la especialidad civil con 537 expedientes, equivalente al 31%. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles del distrito de Chiclayo cuentan con el apoyo de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, que viene funcionando desde el 1 de noviembre de 2013, el cual registró al cierre de 2015 un avance de meta del 47% resultando "Muy Bajo" frente al avance ideal del 100%. Además, estos tres Juzgados de Paz Letrados Civiles registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio proyectada de 1,485 expedientes, y considerando que la carga máxima para esta especialidad es de 1,955 expedientes anuales, se evidencia que requeriría de máximo dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dicha carga procesal En tal sentido, considera conveniente la conversión y reubicación, por un plazo de seis meses, del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque para que apoye en la descarga de los procesos de la especialidad familia y civil de esta última provincia. d) Mediante Resolución Administrativa N° 697-2015-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso a partir del 21 de diciembre de 2015, que los catorce Juzgados Especializados de Familia Permanentes de dicha Corte Superior, que venían conociendo las materias Familia Civil-Tutelar, amplíe su competencia funcional para conocer los procesos de familia bajo los alcances de la Ley N° 30364, Ley sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia, al igual que los cinco Juzgados de Familia Permanentes que sólo tramitaban procesos sobre Violencia Familiar al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26160, ampliándose la competencia funcional de estos últimos en las materias Civil-Tutelar de Familia, siendo en total diecinueve Juzgados de Familia Permanentes los que asumen el conocimiento de las referidas materias; correspondiéndoles un estándar de 750 expedientes anuales, producto del promedio de sus estándares originales. Al respecto, los diecinueve Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima registrarían durante el presente año un ingreso promedio proyectado de 874 expedientes, cifra inferior

a la carga mínima de 975 expedientes, evidenciándose que se requeriría como máximo de diecisiete órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. Por otro lado, estos Juzgados de Familia Permanentes cuentan con el apoyo de dos Juzgados de Familia Transitorios, los cuales resolvieron durante el año 2015 un total de 487 expedientes, es decir, su avance a dicho periodo fue del 47%, lo cual resulta "Muy Bajo" frente al avance ideal del 100%. Asimismo, de la información estadística al mes de abril del presente año, los referidos órganos jurisdiccionales transitorios resolvieron en promedio 120 expedientes, logrando tan solo un avance del 17% de su estándar; razón por la cual podrían ser reubicados a otros Distritos Judiciales. De otro lado, el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registraron al mes de abril del presente año, una carga pendiente de 4,497 expedientes, cuyo promedio de 1,124 expedientes por órgano jurisdiccional evidenció una situación de "Sobrecarga" procesal frente al estándar de producción establecido en 220 expedientes, siendo necesario asignar un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye a la descarga de los mencionados Juzgados Penales Unipersonales. Situación similar se presenta en la Corte Superior de Justicia de San Martín, puesto que el único Juzgado Civil Permanente con que cuenta la Provincia de San Martín registró al mes de abril del presente año una carga procesal de 1,362 expedientes de los cuales, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores, aproximadamente el 81% corresponde a la carga inicial, es decir 1,110 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga máxima de 680 expedientes establecido para un juzgado de esta especialidad, evidenciándose una situación de "sobrecarga" procesal, por lo que temporalmente requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. Además, el único Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de San Martín, registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 2,835 expedientes, cifra que supera ampliamente la carga máxima de 1,360 expedientes establecida para un juzgado de esta especialidad, evidenciándose que se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. Por los motivos expuestos, se considera conveniente convertir y reubicar el 1°Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Trujillo, para apoyar con turno abierto al 5º, 6º, 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales de dicha provincia y Corte Superior. De igual manera, se recomienda convertir y reubicar el 2° Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado CivilFamilia Transitorio de la Provincia de San Martin, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, el cual tramitará procesos civiles y de familia, en apoyo de los Juzgados Civil y Familia Permanentes del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martin, con el propósito de optimizar el servicio de administración de justicia en la referida provincia. e) El 21º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima, encargado del trámite de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de diciembre del año 2015 un total de 365 expedientes resueltos, con lo cual alcanzó un avance de 52% de su meta establecida en 700 expedientes, registrando al mes de abril del presente año, 97 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,050 expedientes, por lo que su avance a dicho mes respecto al estándar fue de 14%. Asimismo, el porcentaje promedio de expedientes resueltos respecto al estándar de 700 expedientes correspondiente a los dieciséis Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios, al mes de abril del presente año judicial, es de 16%, siendo el 12º, 13º, 14º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios los que presentaron los menores porcentajes, que van del 13% al 14%. Por otro lado, de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Procesos de

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