Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de 519 expedientes, de los cuales lograron resolver 129, obteniendo un buen nivel resolutivo, además, al ser la carga procesal superior al estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad de 220 expedientes, evidenciarían una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que ameritarían la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio de apoyo. Asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco registró al mes de abril del año en curso, una carga procesal de 421 expedientes, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal al ser dicha cifra superior al estándar establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, de 220 expedientes, razón por la cual requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Por tal motivo, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco se convierta como 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito y Provincia. Asimismo, considerando que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco no podría conformar junto a otros órganos jurisdiccionales un Juzgado Penal Colegiado, debido a que tramita con exclusividad procesos de flagrancia, se considera conveniente que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que se va a asignar a dicha Corte Superior, en adición de sus funciones conforme junto al 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Virtual de Huánuco, con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco; habiendo sido remitida dicha propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, su Secretaría Técnica ha emitido opinión favorable conforme a lo indicado en su Oficio N° 483-2016-ST-ETICPP/PJ. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Administrativo N° 749-2016-P-CSJI/PJ, solicitó ampliar la competencia territorial de este órgano jurisdiccional transitorio hasta el Distrito de Parcona, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal de los procesos de familia - civil del Juzgado de Paz Letrado Mixto del referido distrito. De otro lado, mediante Oficios Nros. 809 y 832-2016-P-CSJÑ-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicitó la asignación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio para el Distrito de San Vicente de Cañete, con la finalidad de apoyar en la descarga del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del referido Distrito. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señala lo siguiente: - La Provincia de Ica cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados de Familia, dos permanentes y uno transitorio, de los cuales el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio registró al mes de diciembre del año 2015 una carga procesal de 1,140 expedientes, resolviendo 439 expedientes durante el año 2015, cifra que representa solo el 49% de su meta anual. Ante el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Ica, el magistrado a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio, mediante Oficio Adm. N° 008-2016-JPLFTI-CSJIC/PJ, puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que el referido Juzgado de Paz Letrado cuenta solo con cuatro servidores jurisdiccionales, debiendo contar con seis servidores jurisdiccionales, tal como se indica en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Administrativa N° 67-2016-P-PJ del 19 de febrero de 2016. Asimismo, de los cuatro servidores jurisdiccionales tres laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, lo cual explica el "Muy Bajo" nivel resolutivo del 49% mostrado por el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio durante el año 2015. Al respecto, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, entre otros señala lo siguiente: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil

académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Al respecto, mediante Oficio Circular N° 008-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, se recordó a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país dicha disposición, para que las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las respectivas Cortes Superiores cumplan la citada disposición; además, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ del 18 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a que supervisen el cumplimiento de la mencionada disposición. Por otro lado, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Circular Nº 072-2015-GRHB-GG-PJ también informó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que se ha detectado que se otorgan encargaturas a personal contratado a plazo indeterminado en plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo que contradice a la precitada norma, por lo que exhorta al cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes. Asimismo, al estimar la carga procesal proyectada promedio del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia para el presente año, esta ascendería a 1,504 expedientes, y considerando que la carga máxima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 1,530 expedientes, se evidencia que estos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de "Carga Estándar", lo cual significa que los dos Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes no requerirían del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio, al haber cumplido con la función de apoyo para atender la sobrecarga procesal que tuvieran en el año 2014. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Parcona que atiende procesos en la especialidad familia, civil y penal, registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 2,889 expedientes, cifra que superaría la carga máxima de 1,700 expedientes para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, lo cual se debería principalmente a la elevada carga inicial de 1,171 expedientes, evidenciando que este órgano jurisdiccional permanente se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal a pesar de su avance del 35% respecto al estándar, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional. Además, registró al mes de abril de 2016 una carga pendiente de 1,296 expedientes, de la cual 992 expedientes, es decir la mayor parte, corresponden a los expedientes de familia. La distancia desde el Distrito de Ica, sede de los Juzgados de Paz Letrados de Familia, hacia el Distrito de Parcona, es de aproximadamente 21 Km. y el tiempo de viaje estimado es de 25 minutos aproximadamente. - El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, único Juzgado de Paz Letrado Mixto de dicho distrito que esta avocado al trámite de los procesos en la especialidad familia, civil, laboral y penal, registró durante el año 2015 un total de 1,523 expedientes resueltos, cifra que representó un avance del 152% de su meta anual establecida en 1,000 expedientes; registrando al mes de abril del presente año judicial una carga procesal de 1,448 expedientes, de la cual aproximadamente el 69% corresponde a la denominada carga inicial (995), ello a pesar del muy buen nivel resolutivo registrado durante el año 2015. El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete tendría al mes de diciembre del presente año judicial una carga procesal proyectada de 2,656 expedientes, la cual superaría la carga máxima de 1,700 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, evidenciándose que este órgano jurisdiccional se encontraría en situación de "sobrecarga" procesal durante el presente año, a pesar de haber registrado al mes de abril de 2016 un muy buen nivel resolutivo del 55%; por lo que ameritaría del apoyo temporal por parte de otro órgano jurisdiccional.

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