Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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carbono y gestionen sosteniblemente los bosques, entre otros. 31.2 Las iniciativas y proyectos REDD+, MDL-Forestal y otros similares son considerados MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal en tanto estén inscritos en el Registro Único de MRSE, sin perjuicio que cumplan los lineamientos específicos para la reducción de emisiones de GEI sobre la materia, aprobados por el Ministerio del Ambiente. 31.3 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal, que efectivamente reducen emisiones, se incorporan en los reportes nacionales de reducción de emisiones, inventarios y otros de similar naturaleza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Desarrollo de otros Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo, regulará progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros MRSE que no han sido señalados en el Título IV del presente reglamento. SEGUNDA.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente aprobará, Resolución Ministerial, guías, lineamientos disposiciones técnicas complementarias, que la implementación y aplicación efectiva del reglamento. mediante u otras permitan presente

TERCERA.- Inicio de inscripción en el registro Los acuerdos de MRSE basados en los servicios ecosistémicos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, podrán inscribirse en el Registro Único de MRSE a partir de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Inclusión de los procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente incluirá en su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) los procedimientos regulados en el marco del presente reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los trámites de los citados procedimientos serán gratuitos por un período de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio del Ambiente. 1407244-4

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-MINAM Lima, 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, El Perú adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2002-RE, Ratifican el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, se tiene por objetivo reducir las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior no menor al 5% comparado al del año 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 al 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, como el instrumento que orienta y promueve las acciones nacionales referentes al cambio climático, suministrando los lineamientos necesarios para que los sectores, regiones e instituciones públicas en general, la implementen a través de sus planes de acción; Que, en la Décimo Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Durban, República de Sudáfrica en diciembre del 2011, los Estados Partes acordaron negociar y adoptar para el año 2015 un nuevo instrumento jurídico, para lo cual se estableció la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP, por sus siglas en inglés); Que, en la Décimo Novena Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Varsovia, República de Polonia en noviembre del 2013, los Estados Partes acordaron iniciar o intensificar la preparación de sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés) a ser entregadas en el primer trimestre del 2015 por los países desarrollados y por los países en desarrollo que estén listos para hacerlo; Que, el compromiso del Estado Peruano es identificar y comunicar su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de acuerdo con sus objetivos y capacidades, es decir las acciones previstas orientadas a la reducción de GEI en el marco de la CMNUCC; Que, en la Vigésima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Lima, Perú, en diciembre de 2014, se ratificó el plazo de presentación de las iNDC y se estableció la preparación de un reporte de síntesis del efecto agregado de las iNDC a ser comunicadas por las Partes hasta el 01 de octubre del 2015; Que, en este contexto, mediante Resolución Suprema N° 129-2015-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de iNDC a nivel nacional ante la CMNUCC, la cual estuvo adscrita al Ministerio del Ambiente y fue representada por doce (12) Ministerios; Que, con fecha 28 de setiembre de 2015, el Estado Peruano presentó ante la CMNUCC su iNDC, mostrando al Perú como un país comprometido con los esfuerzos globales de reducción de GEI, coadyuvando a aumentar nuestra competitividad y sostenibilidad económica sentando las bases hacia un crecimiento inclusivo bajo en carbono y resiliente al clima; Que, en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, las Partes adoptaron por unanimidad (i) el Acuerdo de París que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5° C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; y (ii) pedir al Fondo Verde para el Clima que acelere la prestación de apoyo a los países menos adelantados y a otras Partes que son países en desarrollo para la formulación de sus planes nacionales de adaptación, de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 5/CP.17, y para la ulterior aplicación de las políticas, los proyectos y los programas que en ellos se indiquen; Que, el 18 de setiembre de 2015, en la última sesión de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 129-2015-PCM, se acordó conformar un grupo de trabajo que se encargue de revisar y completar la información técnica necesaria para orientar la implementación de las iniciativas contenidas en las iNDC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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