Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

o partida de nacimiento, en un plazo de tres (03) días hábiles añadiendo el término de la distancia. También puede solicitar copia de otra documentación relacionada a la madre, padre, familia extensa, tutora o tutor o responsables de hecho, que permitan esclarecer la presunta situación de abandono. Artículo 43.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú Las Unidades de Investigación Tutelar, pueden solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a través de sus diferentes dependencias policiales a nivel nacional, para notificar a la madre, padre, familia extensa, tutora o tutor o responsables de hecho, cuando residan en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 literal c) de la Ley 28924. En estos casos, el resultado de la notificación se remitirá con un parte o informe policial en el plazo de dos (02) días hábiles. Artículo 44.- Otras diligencias o Informes La Unidad de Investigación Tutelar puede realizar o solicitar otras diligencias e informes, que contribuyan a esclarecer los hechos relacionados a la presunta situación de riesgo o presunto estado de abandono de una niña, niño o adolescente. CAPÍTULO III TRÁMITE DE LAS DECLARACIONES Artículo 45.- Trámite de las declaraciones de la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho Las Unidades de Investigación Tutelar pueden citar a la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho de las niñas, niños o adolescentes, para que presten su declaración dentro del término de tres (3) días hábiles, para dicho efecto se señalan dos fechas en la misma citación. En caso de inconcurrencia, se deja constancia en el expediente y se dispone que el equipo a cargo se apersone al domicilio de la o el citado, a fin de recibir la declaración respectiva; de no encontrarse a la persona se deja constancia de la visita. Estas declaraciones también se pueden obtener a través de la colaboración entre entidades, a quienes se les remite un pliego de preguntas. Asimismo, cuando no sea posible recibir las declaraciones en forma presencial, se reciben a través de video llamada o algún software que permita comunicación de texto, voz y video por internet. Las instituciones públicas o privadas así como los consulados brindarán las facilidades y mecanismos adecuados para dicho fin. Sin perjuicio de lo señalado, la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho, pueden apersonarse a la Unidad de Investigación Tutelar, sin necesidad de una citación; en dicho caso, el equipo interdisciplinario a cargo, recibe la declaración de manera inmediata. Artículo 46.- Negativa a prestar declaración La negativa a prestar declaración de la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsable de hecho, dará lugar a que se levante el acta correspondiente, precisándose la forma y circunstancias de lo suscitado, la que es suscrita por el equipo interdisciplinario que realizó la visita. CAPÍTULO IV PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL Artículo 47.- Plan de Trabajo Individual Es el instrumento que contempla las tareas y actividades que deben cumplir la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho, así como las principales diligencias a seguir durante el proceso de investigación tutelar; el mismo está a cargo de la Unidad de Investigación Tutelar, para fortalecer a las familias, a fin que asuman el cuidado y protección de las niñas, niños o adolescentes. Es elaborado por el Equipo interdisciplinario

de Desarrollo de la Unidad de Investigación Tutelar y aprobado por su Dirección en un plazo máximo de diez (10 días) hábiles de recibido el expediente. El plazo antes citado no limita a que se puedan realizar acciones inmediatas para la restitución del ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono. El citado plan es notificado a la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho, en el plazo de cinco (05) días hábiles de aprobado. Tratándose de las medidas de protección provisional de atención integral en un Centro de Atención Residencial o de participación en el Programa Nacional YACHAY o de Acogimiento Familiar, el Plan de Trabajo Individual se elabora en forma consensuada con los servicios o programas en mención. Luego de su aprobación por la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar, se les notifica el citado plan en el plazo antes señalado. Cuando una niña, niño o adolescente reingresa al servicio y debe variarse la medida de protección provisional que se dictó, corresponde realizar las modificaciones que sean necesarias al Plan de Trabajo Individual que se elaboró. Artículo 48.- Plazo para ejecutar el Plan de Trabajo Individual El plazo para ejecutar el Plan de Trabajo Individual con la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho, no se extenderá más de siete (07) meses, a cuyo vencimiento debe determinarse si es posible la reintegración con la familia extensa, o se requiere ampliación del plazo para culminar las tareas establecidas o si procede la derivación del expediente al juzgado competente para la declaratoria del estado de abandono de la niña, niño o adolescente. La ampliación del plazo podrá realizarse hasta por un máximo de dos (02) meses cuando se trate de casos complejos. Artículo 49.- Actuación del Equipo de Soporte Socio Familiar en el Plan de Trabajo Individual del procedimiento de investigación tutelar De acuerdo a lo que señale el Plan de Trabajo Individual, el equipo interdisciplinario de Soporte Socio Familiar actúa para brindar psicoterapia a las niñas, niños o adolescentes así como a su madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho. De ser necesario, desarrolla talleres de fortalecimiento del rol parental y formativos. Los avances o resultados son reportados y derivados al equipo interdisciplinario de desarrollo a cargo del caso, según los plazos que establezca el Plan de Trabajo Individual. Artículo 50.- Conclusión del seguimiento al plan de trabajo individual El seguimiento al plan de trabajo individual, concluye en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado la conclusión del procedimiento de Investigación tutelar. b) Cuando se declare judicialmente el estado de abandono de la niña, niño o adolescente; sin perjuicio, de efectuar el seguimiento de la medida de protección dispuesta a nivel judicial hasta que la niña, niño o adolescente sea adoptado o alcance la mayoría de edad o hasta por un año cuando se encuentre en acogimiento familiar. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES Artículo 51.- Medidas de Protección Provisional Las medidas de protección provisional son decisiones transitorias que dicta la Unidad de Investigación Tutelar a favor de una niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono que tienen como propósito brindar protección, asegurar el ejercicio de los derechos y desarrollo integral del menor de edad, priorizando la permanencia en su familia. En la aplicación de las medidas de protección provisional se debe tomar en cuenta el Interés Superior del Niño así como los principios de idoneidad y necesidad.

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