Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Para la aplicación de esta medida, se sigue el procedimiento señalado en el artículo precedente. SUB CAPÍTULO II ACOGIMIENTO FAMILIAR Artículo 59.- Competencia Son competentes para dictar la medida de protección provisional de acogimiento familiar, durante el procedimiento de investigación tutelar las Unidades de Investigación Tutelar. Declarado el estado de abandono de la niña, niño o adolescente y cuando no ha sido posible su adopción, es competente para dictar la medida de protección de acogimiento familiar, el INABIF a través de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita información del procedimiento de Investigación tutelar a la Unidad de Investigación Tutelar que estuvo a cargo del caso, y tramita la solicitud de acuerdo a sus normas. En caso, el INABIF otorgue el acogimiento familiar declarado el estado de abandono, lo comunica a la Unidad de Investigación Tutelar que estuvo a cargo del procedimiento para su conocimiento. Artículo 60.- Plazo de Exclusión La Unidad de Investigación Tutelar declara improcedente la solicitud de acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente, en un plazo máximo de un (01) día hábil cuando la persona o familia se encuentra inmersa en alguna de las causales de exclusión, establecidas en la Ley 30162, Ley de Acogimiento Familiar. Artículo 61.- Procedimiento para la aplicación de la medida de acogimiento familiar con familia extensa La familia extensa puede solicitar a la Unidad de Investigación Tutelar, la aplicación de la medida de acogimiento familiar en cualquier estado del procedimiento administrativo por presunto estado de abandono, mediante solicitud o declaración ante dicha unidad. Esta solicitud es remitida a la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del INABIF para la evaluación psico-social y legal de la familia así como para obtener la opinión de la niña, niño o adolescente. De ser favorable dicha evaluación, se realiza un período de empatía a cuyo término se resuelve la solicitud, emitiendo la Unidad de Investigación Tutelar la resolución administrativa que corresponda. Artículo 62.- Acogimiento Familiar de Urgencia La Unidad de Investigación Tutelar, puede disponer el acogimiento familiar de urgencia con su familia extensa, cuando se verifique lo siguiente: a) Exista afectividad con el familiar o familiares y el menor de edad. b) Aceptación o solicitud de acogimiento familiar. c) Opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria del familiar o familiares solicitantes, realizada por el equipo interdisciplinario de evaluación o de desarrollo a cargo del procedimiento de investigación tutelar. En estos casos, la Unidad de Investigación Tutelar podrá brindar facilidades a los solicitantes para el cumplimiento de la presentación de la documentación requerida, sin perjuicio, de dictarse la medida de protección. Artículo 63.- Procedimiento para la aplicación de la medida de acogimiento familiar con familia no consanguínea o terceros La persona o familia que no tenga parentesco con la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, puede solicitar el acogimiento familiar al Servicio de Acogimiento Familiar de la Unidad del Servicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (USPNNA) del INABIF o a la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo caso lo remite a la USPNNA para su evaluación.

Si de la evaluación preliminar realizada por el Servicio de Acogimiento Familiar concluyera que no procede la solicitud de acogimiento familiar, lo informa a la Unidad de Investigación Tutelar para que resuelva lo pertinente. De ser procedente, realiza las evaluaciones psicosociales. Declarada la aptitud como familia acogedora, el Servicio de Acogimiento Familiar de la USPPNA del INABIF, remite el expediente de la persona o familia acogedora a la Unidad de Investigación Tutelar, el cual incluye la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez y solicita el inicio de la empatía así como la autorización de visita, a cuyo término la Unidad de Investigación Tutelar resuelve la solicitud de acogimiento familiar. Artículo 64.- Acogimiento Familiar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un Centro de Atención Residencial La solicitud de acogimiento familiar de un tercero respecto de una niña, niño o adolescente con procedimiento de investigación tutelar en trámite y que se encuentra en un Centro de Atención Residencial, es presentada a la Unidad de Investigación Tutelar por la UPSNNA del INABIF, luego de la evaluación y selección de la persona o familia acogedora. Culminado el periodo de empatía, la Unidad de Investigación Tutelar resuelve la solicitud. Artículo 65.- Acogimiento de hecho Tratándose de personas o familias no consanguíneas que se encuentren viviendo con una niña, niño o adolescente respecto del cual solicita su acogimiento familiar, se procede a remitir dicha solicitud al Servicio de Acogimiento Familiar para que proceda conforme al trámite que se señala en el presente reglamento; sin perjuicio que la Unidad de Investigación Tutelar en función al Interés Superior del Niño, pueda disponer la permanencia de la niña, niño o adolescente con esta persona o familia de manera transitoria hasta que se resuelva la solicitud presentada y siempre que no se evidencie de los hechos comunicados la presunta comisión de un delito por parte de las o los solicitantes. Artículo 66.- Desistimiento del Acogimiento Familiar La persona o familia que solicita el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente puede desistirse de dicha pretensión hasta antes que se resuelva su solicitud. La Unidad de Investigación Tutelar acepta de plano el desistimiento, adoptando las acciones que fueran necesarias en beneficio de la niña, niño o adolescente respecto del cual se presentó la solicitud de acogimiento familiar. Presentado el desistimiento, la persona o familia no puede volver a presentar una solicitud de Acogimiento Familiar. Artículo 67.- Plazo del Acogimiento Familiar En todos los tipos de acogimiento familiar, el plazo de la medida de protección se sujeta a lo que señale el Plan de Trabajo Individual. Cuando se advierta que no es posible el retorno de la niña, niño o adolescente con su familia de origen y el familiar que se encuentra asumiendo su acogimiento, solicita continuar con su protección de manera permanente, se podrá optar por la variación de la medida de protección por la de cuidado en el propio hogar, realizando el seguimiento por un plazo adicional de tres (03) meses, luego del cual, se concluirá el procedimiento de investigación tutelar por haberse restituido el ejercicio de su derecho de vivir en una familia. Artículo 68.- Post Acogimiento Familiar En caso no fuera posible la reintegración familiar de una niña, niño o adolescente durante el procedimiento de investigación tutelar y se encuentre en acogimiento familiar con terceros o cuando los familiares no desean asumir su cuidado de manera permanente, se deriva el expediente al juzgado competente en materia tutelar para que se pronuncie por la declaración de estado de abandono, en cuyo caso, la niña, niño o adolescente

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