Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 30.- Documentos que acrediten el nacimiento. La Unidad de Investigación Tutelar solicita a la autoridad competente, la constancia de nacido vivo o el acta de nacimiento que acredite el nacimiento de una niña, niño o adolescente. Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, sin que se haya recibido la documentación solicitada, se reitera la solicitud, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 31.- Hoja informativa de ciudadanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Unidad de Investigación Tutelar consulta al sistema de información en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para identificar plenamente a la niña, niño o adolescente así como a su madre, padre, familiares, tutora, tutor o responsables de hecho. De no ser posible, en el día se realiza la solicitud correspondiente al RENIEC. Artículo 32.- Solicitud de Pericia Pelmatoscópica La Policía Nacional del Perú realiza la pericia pelmatoscópica a solicitud de la Unidad de Investigación Tutelar, a fin de establecer la identificación de la niña, niño o adolescente. Los resultados de la pericia se emitirán en el plazo de dos (02) días hábiles de realizada. Cuando se desconoce la identidad del menor de edad, la pericia se emitirá en el plazo de diez (10) días calendario de realizada. Esta pericia se solicita en todos los casos que no se haya identificado a la niña, niño o adolescente y cuando se advierta que es preciso promover la declaración judicial de estado de abandono. Artículo 33.- Declaraciones Las declaraciones se llevan a cabo para esclarecer los hechos que han motivado el inicio de la Investigación tutelar, obtener la información necesaria para aplicar o variar la medida de protección provisional, así como elaborar el Plan de Trabajo Individual. Artículo 34.- Contenido de las notificaciones Las notificaciones deben contener información sobre el motivo de la comparecencia de la o el administrado, la implicancia y alcances del procedimiento. Sin perjuicio de ello, la Unidad de Investigación Tutelar informa a la administrada o administrado, al momento de su concurrencia, sus derechos, obligaciones y la importancia de su participación. Artículo 35.- Evaluación psicológica y social Con la evaluación psicológica y social a la niña, niño o adolescente como a la madre, padre, familia extensa, tutores o responsables de hecho, se conoce los factores protectores y de riesgo del caso. El informe psicológico y social se emite en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. Artículo 36.- Antecedentes penales o judiciales Los antecedentes penales o judiciales de la madre, padre, tutores o responsables de hecho, se recaban cuando es necesario verificar si tienen denuncias o sentencias por delitos que puedan poner en riesgo la integridad personal de la niña, niño o adolescente y aplicar la medida de protección pertinente. Artículo 37.- Búsqueda y ubicación de familiares En caso se desconociera el domicilio de la madre, padre, familia extensa, tutores o responsables de hecho de la niña, niño o adolescente, o de no encontrarlos en su último domicilio conocido, las Unidades de Investigación Tutelar deben solicitar a las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, su búsqueda y ubicación, para que comparezcan al procedimiento y rindan su declaración. La solicitud debe indicar el último domicilio donde fueron ubicados y acompañar la hoja informativa de consulta de ciudadano al RENIEC, así como cualquier otra documentación que fuera pertinente. La Policía Nacional del Perú, informa a la Unidad de Investigación Tutelar de la referida diligencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 38.- Notificaciones por Diarios y Radiodifusión De no ser habidos la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho por la Policía Nacional del Perú, la Unidad de Investigación Tutelar, procede a realizar la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación del último domicilio conocido, o en su defecto, en el lugar donde se desarrolle el procedimiento administrativo de Investigación tutelar. La publicación se hará por dos (02) días y en forma interdiaria; disponiendo además la notificación por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma, concediéndose un plazo de tres (03) días para su concurrencia, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo al Poder Judicial para la continuación de trámite de la declaración del estado de abandono. Estas notificaciones deberán contener el nombre de la niña, niño o adolescente, fecha de nacimiento, edad o edad aproximada, una síntesis de las circunstancias como fue encontrado y los nombres y apellidos de los destinatarios de la notificación, en caso de conocerse. Artículo 39.- Informe del equipo interdisciplinario El Informe del equipo interdisciplinario contiene la síntesis de la evaluación legal, social y psicológica realizada por las/los profesionales del equipo, sobre la situación de la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, de su entorno familiar y la recomendación que corresponda. En la etapa de evaluación, se valora si corresponde o no abrir Investigación tutelar, determina la causal del presunto estado de abandono en la que se hubiere incurrido de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes así como recomienda la medida de protección a aplicar. En la etapa de desarrollo, se elabora el informe sobre los avances del Plan de Trabajo Individual u otras situaciones que ameriten variar la medida de protección y por ende el citado plan, así como recomienda las acciones a realizar en el procedimiento de Investigación tutelar. El informe del equipo interdisciplinario puede ser solicitado por el Ministerio Público, Consulados, programas o servicios públicos o privados en el marco de su competencia, en cualquier estado del procedimiento y de conformidad a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 40.- Informe técnico del Centro de Atención Residencial La Dirección del Centro de Atención Residencial remite los informes técnicos evolutivos, cada tres meses, sobre la situación de las niñas, niños o adolescentes que se encuentren recibiendo atención integral en dichos centros; sin perjuicio, que se comuniquen de manera inmediata las situaciones especiales que se hubieran presentado a fin que la Unidad de Investigación Tutelar, adopte las acciones que el caso amerite. Artículo 41.- Informe de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú A solicitud de la Unidad de Investigación Tutelar, la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Búsqueda de Personas Desaparecidas informará en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, si existe denuncia por desaparición de una niña, niño o adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 246 del Código de los Niños y Adolescentes. La solicitud de información de la Unidad de Investigación Tutelar, debe contener la descripción física de la niña, niño o adolescente, la edad aproximada, las circunstancias en que fue hallada o hallado, fecha, lugar, vestimenta, adjuntando copia del parte o informe policial si lo hubiere. Articulo 42.- Informe de Gobiernos Locales y el RENIEC La Unidad de Investigación Tutelar, solicita a las Municipalidades Provinciales o Distritales y el RENIEC, información sobre la inscripción del nacimiento de una niña, niño o adolescente, debiendo remitir copia del acta

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