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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 27

593857 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / 21.3. El Ministerio de Cultura promueve e implementa aplicaciones de nuevas tecnologías a través de convenios con entidades privadas que difundan información básica de las lenguas indígenas u originarias, así como otras aplicaciones de alto uso en las lenguas indígenas u originarias. 21.4. El Ministerio de Cultura promueve e implementa las nuevas tecnologías para difundir las lenguas indígenas u originarias en los medios de comunicación nacional ofi ciales y establece los lineamientos para asegurar que los/las hablantes de las lenguas indígenas u originarias tengan presencia en los medios de comunicación de señal abierta. 21.5. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promueve servicios y tecnologías de la información en las lenguas indígenas u originarias o fi ciales de cada zona. Artículo 22.- Uso de las lenguas indígenas u originarias en los medios de comunicación estatales 22.1. Los medios de comunicación estatales que transmiten eventos o fi ciales, programas, publicidad y/o cualquier información vinculada con los pueblos indígenas u originarios o de interés de esta población, por medios radiales, televisivos, web y prensa escrita, fomentan dicha transmisión en la lengua o lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito y en castellano. 22.2. Los medios de comunicación estatales de alcance nacional, regional y local promueven la producción y difusión de programas, espacios o secuencias en lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito. 22.3. Para la implementación del uso de las lenguas indígenas u originarias en los medios de comunicación estatales, se desarrollan progresivamente las siguientes acciones: 1. Recibir capacitación y sensibilización sobre diversidad cultural y lingüística , interculturalidad, así como derechos lingüísticos. 2. Contratar personal que pueda comunicarse con sufi ciencia en lengua originaria o indígena. 3. Promover talleres de aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias para que el personal adquiera conocimientos básicos de estas. 4. Producir y emitir microprogramas, programas, cortometrajes y largometrajes en lenguas indígenas u originarias. 5. Difundir música tradicional y moderna hecha en lenguas indígenas u originarias. 6. Otras que revaloren, fomenten y fortalezcan la identidad cultural y el uso de las lenguas indígenas u originarias. 22.4. Los medios de comunicación estatales promueven la transmisión de programas culturales en lenguas indígenas u originarias en horario adecuado y familiar. 22.5. El Ministerio de Cultura coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, acciones para la promoción y difusión de las lenguas indígenas u originarias de su ámbito, y su uso entre hablantes y no hablantes para fomentar la presencia de estas lenguas en medios de comunicación estatales. TÍTULO V USO, PROMOCIÓN, DESARROLLO, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y REVITALIZACIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS DEL PERÚ Capítulo I LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Artículo 23.- Lenguas indígenas u originarias en peligro de extinción El Ministerio de Cultura brinda atención prioritaria a las lenguas indígenas u originarias vulnerables, en peligro de extinción, seriamente en peligro de extinción y en situación crítica; para tal efecto garantiza la ejecución de distintas acciones, de acuerdo con los grados de vitalidad de la lengua, como las que se detallan a continuación: 1. Documentar la lengua indígena u originaria en sus diferentes usos y contextos sociales con la fi nalidad de crear un banco de datos multifuncionales (textos, audios y videos), que se constituya en el soporte básico para generar materiales. 2. Promover la creación de centros de capacitación y formación en las comunidades lingüísticas, para la promoción y uso de lenguas indígenas u originarias. 3. Capacitar y formar promotores/as de las comunidades lingüísticas para la revitalización y documentación lingüísticas con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura. Artículo 24. Recuperación y revitalización de lenguas indígenas u originarias 24.1. Para la recuperación y revitalización de las lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura ejerce las siguientes funciones: 1. Contribuir a la preservación de la diversidad lingüística del Perú como legado y patrimonio cultural para futuras generaciones y para el mundo. 2. Fomentar el desarrollo de un bilingüismo que favorezca el aprendizaje y mantenimiento tanto de la lengua indígena u originaria como del castellano, en un contexto de igualdad. 3. Combatir la discriminación por el uso de la lengua que afecta a los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias, así como promover la convivencia respetuosa en una sociedad pluricultural y multilingüe. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades que la soliciten para las intervenciones que involucren el trabajo con las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia. 24.2. Los Gobiernos Regionales y Locales coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita. CAPÍTULO II LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS TRANSFRONTERIZAS Artículo 25.- Atención particular a hablantes de lenguas indígenas u originarias transfronterizas Para la atención de la población hablante de lenguas indígenas u originarias transfronterizas, el Ministerio de Cultura realiza las siguientes acciones en el marco de las Zonas de Integración Fronteriza: 1. Consensuar participativamente los alfabetos y las normas de escritura de la lengua indígena u originaria en países donde se habla, en coordinación con el Ministerio de Educación. Diseñar estrategias binacionales o multinacionales para asegurar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios transfronterizos, como el acceso a los servicios públicos con pertinencia lingüística, implementación de señalética y otros medios que aseguren la difusión y fomento de las lenguas indígenas u originarias. 2. Suscribir convenios de cooperación internacional para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación, revitalización, documentación y publicación de materiales en lenguas indígenas u originarias. 3. Asegurar la implementación de la educación intercultural bilingüe en todos los niveles de formación y modalidades, en las lenguas indígenas u originarias. 4. Promover encuentros periódicos entre representantes de los pueblos indígenas u originarios transfronterizos para elaborar, dar seguimiento y evaluar propuestas conjuntas en la implementación de