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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 28

593858 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano las acciones dispuestas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo . TÍTULO VI ENSEÑANZA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Capítulo I ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 26.- Enseñanza de las lenguas indígenas u originarias 26.1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, promueve la educación en y la enseñanza de las lenguas indígenas u originarias del país en todos los niveles de la educación básica regular y superior. 26.2. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, desarrolla acciones de sensibilización en las universidades públicas y privadas, así como en otras instituciones de educación superior, para la formación de profesionales abocados/as a la docencia intercultural bilingüe, y al estudio y uso de las lenguas indígenas u originarias. Capítulo II CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 27.- Certi fi cación de competencias lingüísticas El Ministerio de Cultura, en coordinación con la/las entidad/es competente/s en la materia y con participación de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, establece los estándares de competencia lingüística para que los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas originarias puedan certi fi car sus competencias en el nivel de dominio oral, escrito o ambos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. TÍTULO VII MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EL USO DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 28.- Medidas contra la discriminación por el uso de la/las lengua/s indígena/s u originaria/s 28.1. Los actos de discriminación por uso de la(s) lengua(s) indígena(s) u originaria(s) pueden ser objeto de responsabilidad, de conformidad con las normas de la materia, por lo que toda persona se encuentra facultada a accionar en la vía correspondiente. 28.2. Las entidades deben fortalecer los canales de atención para recabar las quejas o denuncias sobre posibles actos u omisiones que vulneran los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias. 28.3. El Ministerio de Cultura promueve campañas de información sobre lucha contra la discriminación por el uso de las lenguas indígenas u originarias, a través de los medios de comunicación u otros similares en varias lenguas, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre el respeto de los derechos lingüísticos. TÍTULO VIII PROMOCIÓN Y PUBLICACIÓN DE INVESTIGACIONES EN LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 29.- Promoción de la investigación en lenguas indígenas u originarias 29.1. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, promueve el desarrollo de investigaciones, publicaciones de investigaciones, así como de recopilaciones de literatura y tradiciones orales en ediciones bilingües, sobre: 1. Las lenguas indígenas u originarias, para preservar y difundir los sistemas de saberes y conocimientos tradicionales, así como las cosmovisiones de los pueblos indígenas u originarios, respetando y resaltando la propiedad colectiva de los saberes y conocimientos de cada pueblo. 2. Las lenguas indígenas u originarias en peligro y seriamente en peligro de extinción, con información sobre su situación sociolingüística y la identi fi cación de las causas de su desplazamiento y desaparición, de ser el caso, y sobre la situación de las lenguas en contacto. Las acciones descritas anteriormente se realizan con participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas. 29.2. Para el fomento de la investigación de las lenguas indígenas u originarias en peligro y seriamente en peligro de extinción, se requiere que los Gobiernos Regionales, así como las universidades públicas y privadas de su ámbito, promuevan la investigación de las lenguas indígenas u originarias habladas en el señalado ámbito. Las universidades públicas, a través de sus centros de investigación, disponen de los medios necesarios para dicho fi n. Las acciones descritas anteriormente se realizan con participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas. 29.3. El Ministerio de Cultura podrá suscribir convenios con centros de investigación nacional e internacional para fortalecer la investigación en materia de lenguas indígenas u originarias y colaborar en la formación de investigadores indígenas. Artículo 30.- Documentación, acervo y el Archivo de Lenguas Indígenas u Originarias del Perú 30.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, y con las universidades públicas y privadas y centros de investigación, es el encargado de elaborar lineamientos y protocolos para desarrollar todo proyecto de documentación lingüística. 30.2. El Ministerio de Cultura es la entidad del Estado encargada de crear, mantener y actualizar el Archivo Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, entendido como el acervo físico y digital, multifuncional, donde se almacenan diferentes datos no procesados (grabaciones sonoras, audiovisuales, textuales, etc.) y procesados de las lenguas indígenas u originarias (como los contenidos en el Mapa Etnolingüístico). Este archivo está vinculado con otros repositorios nacionales e internacionales que tengan los mismos contenidos sobre las lenguas indígenas u originarias. Los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, tienen acceso a la base de datos del Archivo Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, que es de acceso público. 30.3. En toda investigación realizada en territorio peruano sobre las lenguas indígenas u originarias, el equipo investigador deja una copia de los datos no procesados y un informe con las principales conclusiones de la investigación en el Archivo Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, así como una copia de dichos documentos a los pueblos indígenas u originarios donde se desarrolló el estudio. Para el caso de los centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros, que antes de la aprobación del Reglamento hayan recopilado información cultural sobre y en las lenguas indígenas u originarias de los pueblos indígenas u originarios del Perú, el Ministerio de Cultura solicita copia de los datos no procesados y un informe con las conclusiones de la investigación respectiva para el Archivo Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, sin perjuicio de la protección del derecho a la propiedad intelectual de los mismos. 30.4. Toda investigación social y lingüística relacionada con las lenguas indígenas u originarias del Perú debe ser presentada y difundida entre las comunidades usuarias