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593870 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Con el objeto de detectar casos de fraude, las entidades responsables del proceso de focalización realizan el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasi fi cación socioeconómica, establecidos en el documento técnico de fi nitivo de la intervención. Tercera.- De fi nición de la primera lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, la cual es confeccionada a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existentes que cumplen con los criterios y requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. La lista a la que se re fi ere el párrafo precedente es aprobada dentro un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días contados desde la vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- Uso de la clasi fi cación socioeconómica Las entidades públicas que, en el marco de sus intervenciones, usen como criterio para la asignación de recursos o subsidios la clasi fi cación socioeconómica de las personas, se rigen por la que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Identi fi cación y priorización de los resultados de la política social En tanto no exista un marco general de resultados asociados a políticas sociales nacionales priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, se podrá tomar como referencia para la priorización de dichos resultados los contenidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social vigente. Segunda.- Adecuación progresiva de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización Para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización, se seguirá el siguiente procedimiento: a) De fi nida por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, las entidades a cargo de dichas intervenciones evalúan en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización a los requerimientos establecidos en el Título III del presente Reglamento, así como a las disposiciones contenidas en la directiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que establece los procedimientos para la implementación de cada una de las fases que comprende el proceso de focalización. b) Una vez concluida la evaluación e identi fi cadas las necesidades de adecuación a las normas que regulan las fases del proceso de focalización, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada elabora, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un plan para dicha adecuación, el que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso. c) La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre los progresos realizados en su ejecución hasta su culminación. Tercera.- Registro Nacional de Usuarios En tanto no se de fi na la primera lista de intervenciones públicas focalizadas a que se re fi ere la Tercera Disposición Final del presente Reglamento, el Registro Nacional de Usuarios seguirá funcionando con su alcance actual. 1407753-8Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, reconociendo en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la rectoría de las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, apruebe el reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en el cual se precise las atribuciones y funciones del ente rector, así como se defi na la organización y roles de las entidades públicas conformantes del referido sistema; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), creado mediante la Ley N° 29792, a fi n de desarrollar los objetivos y principios del sistema, la organización, funciones y roles de sus componentes, los mecanismos de articulación y coordinación entre los competentes, los instrumentos del ciclo de funcionamiento del sistema, entre otros aspectos; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento del SINADIS Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), creado mediante Ley N° 29792, que consta de cuatro (4) Títulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los