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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 36

593866 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los procesos de identi fi cación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, así como los criterios y procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el artículo 22 de la Ley N° 30435. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: a) Clasi fi cación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar. b) Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográ fi cas, geográ fi cas o de cualquier otra índole que se establecen para identi fi car y seleccionar a las/os potenciales usuarias/os de la intervención pública focalizada. c) Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza de la intervención pública focalizada. d) Documento Técnico De fi nitivo: Es el documento que contiene la descripción de la intervención pública focalizada, incluyendo, los criterios de elegibilidad y los criterios de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación. e) Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada. f) Entidad responsable del proceso de focalización: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización. g) Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsi fi car información o documentación con la fi nalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros. h) Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. i) Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasi fi cación socioeconómica. j) Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada. k) Registro Nacional de Usuarios: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y permite monitorear los bienes y servicios fi nales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. l) Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones. m) Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada. n) Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento especí fi co de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 3.- Identi fi cación y selección de intervenciones públicas focalizadas 3.1. La identi fi cación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos: a) La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social de fi nido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, en su caso, la disposición legal que la modi fi que o sustituya. b) El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. c) Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y e fi ciente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada. d) La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento especí fi co de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que confi guran una situación de desventaja o de vulnerabilidad identi fi cada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. 3.2. La propuesta de intervención pública focalizada debe contar con un sustento técnico cuya estructura de contenidos es determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial. Artículo 4.- Lista de intervenciones públicas focalizadas 4.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora la lista de intervenciones públicas focalizadas a ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplen con los criterios, requisitos y sustento técnico a que se re fi ere el artículo precedente. 4.2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas o, en su caso, a su contribución al resultado de la política social al que está asociada. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales podrá acordar la reorientación o la no continuidad de la intervención correspondiente y disponer las medidas a adoptar para tal fi n. Artículo 5.- Aprobación de las intervenciones públicas focalizadas El documento técnico de fi nitivo de las intervenciones incorporadas en la lista de intervenciones públicas focalizadas se aprueba conforme a la normativa aplicable. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE EGRESO DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS Artículo 6.- Mecanismo para la de fi nición de los criterios de elegibilidad y de egreso La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con las entidades proponentes de las intervenciones públicas focalizadas la identi fi cación y de fi nición de los