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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 38

593868 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano a) Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el documento técnico defi nitivo de la intervención pública focalizada, en los términos y condiciones que este señala. b) El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el documento técnico defi nitivo de la intervención. c) El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el documento técnico defi nitivo de la intervención. d) Sanción de inelegibilidad declarada por el órgano competente y sustentada en resolución fi rme. e) Fallecimiento de la/del usuaria/o.f) Solicitud de la/del usuaria/o. 16.2. La entidad a cargo de la intervención pública focalizada establece el procedimiento a seguir para la desa fi liación y resolver los reclamos que se presenten. CAPÍTULO V FASE DE EGRESO Artículo 17.- Objeto de la fase de egreso Esta fase consiste en determinar, a partir del padrón de usuarias/os, a aquellas/os que cumplen con los criterios de egreso para su desa fi liación en los términos que se establecen en el documento técnico de fi nitivo de la intervención. Artículo 18.- Procedimiento de egreso 18.1. El egreso se realiza de o fi cio. La entidad responsable del proceso de focalización evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el documento técnico de fi nitivo de la intervención. 18.2. El egreso de la intervención pública focalizada excluye la posibilidad de volver a ingresar a la misma intervención, salvo que en su documento técnico de fi nitivo se establezca una regla en contrario. TÍTULO V MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL Artículo 19.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social constituye una plataforma informática que está conformada por un conjunto de bases de datos y de procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la plani fi cación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. Artículo 20.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar: a) El proceso de identi fi cación y priorización de intervenciones públicas focalizadas. b) La identi fi cación y selección de los criterios de elegibilidad y de egreso a aplicar en las intervenciones públicas focalizadas. c) El proceso de focalización (identi fi cación, elegibilidad, a fi liación y egreso de usuarios). d) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas. e) El monitoreo del conjunto de bienes y servicios fi nales que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas.Artículo 21.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social 21.1. El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado, entre otras, por las siguientes bases de datos: a) El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) El Registro Nacional de Usuarios que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática. e) El registro de sanciones a que se re fi ere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley N° 30435. f) Cualquier otra base de datos administrativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley N° 30435. 21.2. Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento. Artículo 22.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares de datos así como los estándares de transacciones electrónicas y de procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación. Artículo 23.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información 23.1. A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la/el titular de la entidad a cargo de la administración de la base de datos requerida para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. La/el titular o responsable del órgano, área o unidad designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación. 23.2. Las entidades responsables del proceso de focalización están obligadas a registrar todas las afi liaciones y desa fi liaciones que se veri fi quen en el Registro Nacional de Usuarios con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 24.- Uso de la información personal registrada 24.1. La información relacionada con datos personales y sensibles contenida en las bases de datos del Mecanismo de Intercambio de Información Social debe ser usada con fi nes exclusivos de focalización. El acceso a dicha información se otorga exclusivamente a la/al titular de la entidad responsable del proceso de focalización, quien se hace responsable por el uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. 24.2. El uso de dicha información se sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS, o, en su caso, las disposiciones legales que los modi fi quen o sustituyan.