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593869 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / TÍTULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE A LOS USUARIOS, POTENCIALES USUARIOS Y TERCEROS INFRACTORES Artículo 25.- Sanciones en caso de infracciones graves 25.1. La persona que proporciona información falsa con el objeto de resultar elegible para obtener los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa equivalente hasta el 0.25 de la unidad impositiva tributaria, y de 0.25 a 0.5 de la unidad impositiva tributaria si proporciona documentación alterada o falsi fi cada. 25.2. La persona que induce a error a cualquier integrante del Sistema Nacional de Focalización, a través del ocultamiento de información o la presentación de información falsa, con el objeto de favorecerse directamente o favorecer a un tercero será sancionada con multa de 0.25 a 0.5 de la unidad impositiva tributaria. 25.3. La persona que habiendo proporcionado información falsa para resultar elegible se encuentra gozando de los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con inelegibilidad por un período de uno (1) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes, e inelegibilidad por un período de tres (3) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes si proporciona documentación alterada o falsi fi cada. Artículo 26.- Sanciones en caso de infracciones muy graves 26.1. La persona que altera o falsi fi ca documentación o información para suplantar la identidad de otra persona con el objeto de resultar elegible y obtener los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa de 0.5 a una (1) unidad impositiva tributaria e inelegibilidad por un periodo de uno (1) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes. 26.2. La persona que habiendo alterado o falsi fi cado documentación para suplantar la identidad de otra persona con el propósito de resultar elegible se encuentra gozando de los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas será sancionada con multa de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias e inelegibilidad por un período de tres (3) a cinco (5) años para las intervenciones correspondientes. 26.3. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización induce a una o más personas a proporcionar información falsa con el objeto de resultar elegibles para obtener los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas o de favorecer que uno o más integrantes de su hogar resulten elegibles será sancionada con multa de 0.5 a una (1) unidad impositiva tributaria. 26.4. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización induce a una o más personas a realizar cualquier tipo de acción dirigida a manipular o alterar el contenido de los instrumentos de recojo de información directa o de campo con el objeto de resultar elegibles y obtener los bene fi cios de una o más intervenciones públicas focalizadas o de favorecer que uno o más integrantes de su hogar resulten elegibles será sancionada con multa equivalente de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias. 26.5. La persona que valiéndose de su condición de dirigente o de líder o lideresa de una comunidad u organización retiene información sobre las/os potenciales usuarias/os o usuarias/os con fi nes políticos o económicos en bene fi cio personal o de terceros será sancionada con multa de una (1) a dos (2) unidades impositivas tributarias. Artículo 27.- Procedimiento sancionador y normas aplicables 27.1. La potestad sancionadora la ejerce la entidad a cargo de la intervención pública focalizada correspondiente con arreglo a las normas contenidas en los artículos 230 a 237 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modi fi catorias y ampliatorias. 27.2. Cuando se trate de infracciones relacionadas con la obtención de la clasi fi cación socioeconómica, la potestad sancionadora la ejerce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con las normas a las que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 28.- Registro de sanciones 28.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social organiza y administra el registro de las sanciones a que se re fi eren los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. 28.2. Para tal efecto, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas comunican al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad del/la titular o responsable del órgano competente de la entidad correspondiente, las sanciones que imponen a las/os potenciales usuarias/os, usuarias/os y terceros en uso de la potestad sancionadora que les corresponde. La inscripción de las sanciones en el registro que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se efectúa una vez que las resoluciones que las imponen hubieren quedado fi rmes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial aprueba las disposiciones siguientes: a) Directiva que establece la estructura de contenidos que debe tener el sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada al que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento. b) Directiva que señala los lineamientos para la elaboración del expediente con la propuesta de criterios de elegibilidad y de egreso de las intervenciones públicas focalizadas. c) Directiva que precisa los procedimientos para la implementación de cada una de las fases que comprende el proceso de focalización, así como las medidas a adoptar para la prevención del fraude. d) Directiva que establece la metodología, los instrumentos y los mecanismos para la recolección, verifi cación, sistematización, actualización y registro de información relacionada con las características de la población y el espacio físico donde reside. e) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social. f) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases que comprende el proceso de focalización. g) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social. Las directivas a que se re fi eren los literales precedentes son aprobadas en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días contados desde la vigencia de este Reglamento. Segunda.- Obligación de realizar auditorías periódicas de información y documentación El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza de manera periódica y aleatoria el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasi fi cación socioeconómica con el objeto de detectar casos de fi ltración, sub-cobertura y fraude. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social comunica a las entidades a cargo de la operación de las intervenciones públicas focalizadas correspondientes los resultados de la auditoría realizada para fi nes de registro en el padrón de potenciales usuaria/os o de desa fi liación, según corresponda.