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593867 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / criterios de elegibilidad y de egreso a ser aplicados en las intervenciones correspondientes. Artículo 7.- Procedimiento para la identi fi cación y selección de los criterios de elegibilidad y de egreso 7.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la entidad proponente de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social un expediente que contenga la propuesta de criterios de elegibilidad y de egreso y su sustento técnico, incluyendo las fuentes de información necesarias para veri fi car su cumplimiento. 7.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios evalúa el expediente conjuntamente con la entidad proponente de la intervención y acuerda con ésta los criterios de elegibilidad y de egreso, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Este proceso deberá culminar a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación del expediente. 7.3. Los criterios de elegibilidad y de egreso acordados se incorporan en el documento técnico de fi nitivo de la intervención. 7.4. Las modi fi caciones al Documento Técnico Defi nitivo, en lo referido a los criterios de elegibilidad y egreso, debe seguir el mismo proceso a que se re fi ere el presente artículo. TÍTULO IV PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 8.- Fases del proceso de focalización El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: a) Identi fi cación. b) Elegibilidad.c) Afi liación. d) Egreso. CAPÍTULO II FASE DE IDENTIFICACIÓN Artículo 9.- Objeto de la fase de identi fi cación Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identi fi car de manera inequívoca a las/os potenciales usuarias/os objeto de la intervención. Artículo 10.- Procedimiento de identi fi cación 10.1. La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte y está sujeta a actualización en los casos que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a personas, hogares, viviendas, comunidades, centros poblados u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. 10.2. Para la identi fi cación de las/os potenciales usuarias/os, la entidad responsable del proceso de focalización debe veri fi car a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento nacional de identidad o con el código único de identi fi cación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente. 10.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identi fi cación en los casos en los que el criterio de elegibilidad implica el uso de determinado tipo de unidad de referencia que carece de codi fi cación.10.4. Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que pueda generar una codi fi cación estandarizada respecto del tipo de unidad de referencia requerida, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá asumir la función de generar los códigos únicos para la identi fi cación de dichas unidades. 10.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identi fi cación de hogares, en el marco del Sistema Nacional de Focalización. CAPÍTULO III FASE DE ELEGIBILIDAD Artículo 11.- Objeto de la fase de elegibilidad Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a cotejar y veri fi car el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las/os potenciales usuarias/os objeto de la intervención pública focalizada. Artículo 12.- Procedimiento de elegibilidad 12.1. La elegibilidad se determina de o fi cio o a solicitud de parte. La entidad responsable del proceso de focalización realiza la veri fi cación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del padrón de potenciales usuarias/os objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social. 12.2. Las entidades responsables del proceso de focalización realizan la veri fi cación de los criterios de elegibilidad con la periodicidad que se señala en el documento técnico de fi nitivo de la intervención. Artículo 13.- Elegibilidad basada en la clasi fi cación socioeconómica 13.1. En los casos que el criterio de elegibilidad de potenciales usuarias/os esté basado en su clasi fi cación socioeconómica, la elegibilidad se determina en base a la clasi fi cación socioeconómica que fi gura en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 13.2. La clasi fi cación socioeconómica es temporal. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, determina su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización. CAPÍTULO IV FASE DE AFILIACIÓN Artículo 14.- Objeto de la fase de a fi liación Esta fase consiste en determinar, a partir del padrón de potenciales usuarias/os, a aquellas/os que se incorporan como usuarias/os de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la a fi liación progresiva de las/os potenciales usuarias/os de fi nidos por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. Artículo 15.- Procedimiento de a fi liación 15.1. La a fi liación se realiza de o fi cio o a pedido de parte. La entidad responsable del proceso de focalización registra a las/os potenciales usuarias/os en un padrón de usuarias/os. Dicho registro, habilita a la/el usuaria/a a recibir el bien o servicio provisto por la intervención pública focalizada. 15.2. La entidad responsable del proceso de focalización a fi lia progresivamente a las/os potenciales usuarias/os en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible. 15.3. La suspensión de la/del usuario/a en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el documento técnico de fi nitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de a fi liada/o. Artículo 16.- Desa fi liación 16.1. La desa fi liación implica la pérdida de la condición de usuaria/o de la intervención pública focalizada. Son causales de desa fi liación las siguientes: