Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594221

ante las Comisiones a que se refiere el numeral 12.2, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. Asimismo, designan a los representantes que, con los Revisores Urbanos, realizan la verificación de los proyectos presentados. 12.4 Las instituciones con funciones específicas presentan ante las Municipalidades respectivas una relación de profesionales acreditados como Delegados Ad Hoc ante las Comisiones a que se refiere el numeral 12.2, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. Asimismo, designan a los representantes que, con los Revisores Urbanos, realizan la verificación de los anteproyectos en consulta y proyectos presentados". "Artículo 13.- Tasas (...) 13.2 En todas las modalidades de aprobación, la tasa es cancelada de la siguiente manera: a) Pago de los derechos correspondientes a la Verificación Administrativa, al inicio del trámite. El monto cancelado es consignado en el rubro "Observaciones" del FUHU o FUE, según corresponda. b) Pago de los derechos correspondientes a la Verificación Técnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia, previa suscripción del cronograma de visitas de inspección y de la comunicación de la fecha de inicio de obra". "Artículo 15.- Verificación Técnica 15.1 En todas las modalidades de aprobación, obtenida la licencia, el administrado puede dar inicio a la ejecución de las obras según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3, correspondiendo a la Municipalidad efectuar la Verificación Técnica conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento. Si el administrado no precisa la fecha de inicio de las obras ni designa al responsable de obra, por lo que no se puede suscribir el Cronograma de Visitas de Inspección; comunica dicha situación por escrito a la Municipalidad, la cual emite la licencia respectiva y notifica al administrado que no puede dar inicio a las obras hasta que no cumpla con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3. La comunicación de inicio de obras, en estos casos, se realiza con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha que el administrado prevea dar inicio de obras, cumpliendo con lo establecido en el numeral citado en el párrafo precedente, en caso contrario, es sujeto de sanción". "Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana existen cuatro (04) modalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad A: Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: De terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública". "Artículo 25.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta: a) FUHU, por triplicado y debidamente suscritos. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredite el derecho a habilitar.

d) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica". "Artículo 27.- Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del Área Urbana o de Expansión Urbana 27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicado dentro del Área Urbana o de Expansión Urbana, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Anexo E: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana". "Artículo 28.- Procedimiento para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del Área Urbana o de Expansión Urbana 28.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos dentro del Área Urbana o de Expansión Urbana, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la verificación del expediente, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de lo solicitado. De ser conforme, el número de la Resolución es consignado en el FUHU. En caso de observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas". "Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano 29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normativa vigente, inicia el procedimiento presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica: - Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión. - Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales. - Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma GH.020 del R.N.E. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes". "Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano 30.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la verificación del expediente, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de lo solicitado. De ser conforme, el número de la Resolución es consignado en el FUHU. 30.2 En caso de observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.