Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

"Artículo 31.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales 31.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad A, según lo indicado en el numeral 17.1 del artículo 17, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certificado de Zonificación y Vías. b) Certificados de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20. c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. d) Documentación técnica, por triplicado, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente: - Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM. - Plano perimétrico y topográfico. - Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro. - Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso. - Memoria descriptiva. Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento. (...) h) Estudio de mecánica de suelos con fines de pavimentación. 31.2 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 26. De estar conformes los documentos, se sellan y firman cada uno de ellos. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, está conformado por dos (02) juegos del FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica, el cual se entrega en el mismo acto de presentación. 31.3 El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia de Habilitación Urbana, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar ante la Municipalidad el Anexo H, suscrito según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3". "Artículo 32.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad 32.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad B, según lo indicado en el numeral 17.2 del artículo 17, el administrado inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certificado de Zonificación y Vías. b) Certificados de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20. c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.

d) Documentación técnica, por triplicado, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente: - Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM; - Plano perimétrico y topográfico; - Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno; plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro; - Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso; y, - Memoria descriptiva; Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento. e) Copia del Planeamiento Integral aprobado, cuando corresponda. f) Estudio de Impacto Ambiental aprobado, según sea el caso. g) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el predio esté comprendido en el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico. h) Estudio de mecánica de suelos con fines de pavimentación. 32.2 En caso se trate de una Habilitación Urbana a ejecutarse por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se solicita una licencia por cada etapa conforme al proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años. Cada etapa tiene que cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. 32.3 Para el caso que el administrado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye la Licencia Temporal para Habilitación Urbana, la cual está conformada por el FUHU y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número del expediente asignado. La Licencia Temporal para Habilitación Urbana, en esta modalidad, solo autoriza a las obras preliminares que correspondan a los trabajos preparatorios, incluyendo las obras provisionales (caseta de ventas y/o módulo piloto), que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación. (...) 32.6 Dentro del plazo previsto en el numeral 32.4, el funcionario municipal, emite el informe de Verificación Administrativa sin observaciones, sella y firma todos los documentos, planos y emite la Resolución de Licencia definitiva. En el FUHU se consigna el número de la citada Resolución, autorizando la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana. (...) 32.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 32.4 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Licencia. El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente. El cargo de recepción de dicho documento, constituye prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUHU, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados.

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