Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

36.2.2 Recepción de Obras con variaciones: Para los casos en que existan modificaciones al proyecto de Habilitación Urbana que no disminuyan las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana; salvo que por razones de rectificación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes pero se respeten los porcentajes aplicables; la Municipalidad dentro de un plazo no mayor a quince (15) días calendario debe:" - Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo; - Constatar que las obras ejecutadas correspondan a los planos de replanteo presentados. - Realizar la correspondiente verificación. En caso de ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, consigna el número de la Resolución, suscribe y sella el FUHU y los planos de replanteo correspondientes. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al interesado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos. De haber observaciones en la verificación, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles. 36.4 En cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, transcurrido el plazo establecido sin que se otorgue la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se aplica el silencio administrativo positivo. El administrado puede presentar una Declaración Jurada ante la Municipalidad correspondiente. El cargo de recepción de dicho documento, constituye prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. La Municipalidad, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles entrega al administrado el FUHU, con el número de resolución asignado, así como la documentación técnica, debidamente sellados". "Artículo 38.- Ámbito de la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 38.1 Mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, pueden aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser el caso, la recepción de las obras. 38.2 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, puede iniciar el procedimiento de regularización, siempre que cuente con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía e iluminación pública, según corresponda. b) Edificaciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos". "Artículo 39.- Requisitos y procedimiento para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 39.1 En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 25; el Anexo G por triplicado y debidamente suscrito; así como: (...) 39.5 La sección del FUHU y el Anexo G con el número de la Resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en el Registro de Predios".

"Artículo 42.- Modalidades de aprobación según tipo de Edificación Para los proyectos de edificaciones, existen cuatro (04) modalidades de aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. (...) 42.2 Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Pueden acogerse a esta modalidad: (...) 42.3 Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos: Pueden acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta, condominios o conjuntos residenciales, que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida. (...) 42.4 Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos: Pueden acogerse a esta modalidad: (...)". "Artículo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta: a) FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) En caso no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión. e) Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente. f) Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edificación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de ubicación y localización así como el plano de planta de la edificación a demoler, diferenciando en el caso de demolición parcial, las áreas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, documento que acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen". "Artículo 49.- Numeración Municipal Obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la Municipalidad respectiva

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